La interceptación de comunicaciones y correos electrónicos sin conocimiento del interesado en un proceso penal puede ser prueba en el procedimiento administrativo de lucha contra el fraude fiscal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 17 de diciembre de 2015, , abre la mano en cuanto a la licitud de la utilización, en los procedimientos administrativos de lucha contra el fraude, de pruebas obtenidas en la vía jurisdiccional penal, en actuaciones en las que el obligado tributario ni siquiera ha tenido conocimiento.

Sin embargo, esa “permisibilidad” no es tan contundente como puede parecer, por cuanto el Tribunal no se muestra reacio a la utilización de esas pruebas, pero siempre y cuando queden a salvo los derechos fundamentales de los administrados en lo que tiene que ver con su derecho a la intimidad, a la legítima defensa y, por extensión, a la tutela judicial efectiva, derechos fundamentales, todos ellos, garantizados y de obligatorio respeto por parte de los órganos públicos de los Estados miembros a costa de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

En esas “declaraciones de derechos” los mismos no se reconocen en términos absolutos, sino que se permite que los Estados los puedan “apartar a un lado” en situaciones límite que exijan su intervención pero… con una salvaguarda, la de que debe estar establecido legalmente cuándo y por qué se puede invadir la esfera protegida por esos derechos.

Ya en concreto, recuerda el Tribunal, puesto que las interceptaciones de telecomunicaciones y las incautaciones de correos electrónicos realizadas durante las visitas domiciliarias en los locales profesionales o comerciales de una persona física o en los locales de una sociedad mercantil constituyen injerencias en el ejercicio del derecho a su privacidad, sólo podrán producirse cuando estén previstas por la ley y cuando, dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión.

Pues bien, la lucha contra el fraude, la evasión de impuestos y los eventuales abusos son un objetivo reconocido y promovido por la Directiva IVA, luego las medidas de investigación aplicadas en el marco de un procedimiento penal con el fin de perseguir infracciones en esta materia tienen una finalidad que responde a un objetivo de interés general reconocido por la Unión.

En el supuesto enjuiciado, la incautación de los correos electrónicos se efectuó sin autorización judicial, lo cual requería –como se acaba de decir- que la protección de los individuos contra las injerencias arbitrarias de los poderes públicos en su derecho a la intimidad dispusiera de un marco legal y unos límites estrictos de dicha incautación, que protegiera sobre los abusos y la eventual arbitrariedad de los poderes públicos en el Estado en cuestión, lo cual le corresponde analizar al órgano jurisdiccional nacional.

Si no se cumple este requisito y, por ende, el derecho a la tutela judicial no es efectivo -o en caso de violación de otro derecho garantizado por el Derecho de la Unión-, las pruebas obtenidas en el marco del procedimiento penal y utilizadas en el procedimiento administrativo en materia tributaria deben inadmitirse y la resolución impugnada basada en esas pruebas debe anularse.

Y una vez constatado que la injerencia -que la prueba- se ha producido dentro del marco legal establecido y que éste no vulnera los derechos fundamentales, al administrado le siguen asistiendo derechos -el de defensa y el de la tutela judicial efectiva-.

El respeto del derecho de defensa supone que debe permitirse a los destinatarios de decisiones que afecten sensiblemente a sus intereses dar a conocer oportunamente su punto de vista sobre los elementos en los que la Administración vaya a basar su decisión.

Y el derecho a la tutela judicial efectiva que el órgano jurisdiccional que lleve a cabo el control de la legalidad de una resolución por la que se aplica el Derecho de la Unión pueda comprobar si las pruebas en las que se basó esa resolución no se obtuvieron y utilizaron violando los derechos garantizados por ese Derecho.

Si no se cumple este requisito y, por ende, el derecho a la tutela judicial no es efectivo, o en caso de violación de otro derecho garantizado por el Derecho de la Unión, las pruebas obtenidas en el marco del procedimiento penal y utilizadas en el procedimiento administrativo en materia tributaria deben inadmitirse y la resolución impugnada basada en esas pruebas debe anularse si, por este motivo, queda privada de fundamento.

En definitiva, la prueba obtenida sin el conocimiento del administrado, que le imputa o ayuda a imputar un fraude fiscal es lícita si se ha obtenido dentro de un marco legal previamente establecido y conforme a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho europeo, imputación que debe ponérsele de manifiesto al obligado tributario al objeto de que pueda establecer su defensa y cuyas pruebas, tanto en cuanto al procedimiento por el que se han obtenido como por el resultado de las mismas, puede ser controlado por los órganos jurisdiccionales del Estado en cuestión.