En aplicación de la jurisprudencia del TS no está necesitada de prueba la calificación de los bienes que por razón de su naturaleza, la Administración debe excluir del ajuar doméstico a efectos del ISD

De acuerdo con las SSTS de 10 de marzo de 2020, recurso n.º 4521/2017 y dos, de 19 de mayo de 2020 y 5938/2017 para calcular el porcentaje que ha de formar parte de la base imponible conforme al art. 15 Ley ISD, debe excluirse el valor de las acciones de la sociedad, el saldo de una cuenta bancaria y el valor de un automóvil, que importan un total de 14.619.852,80 euros. No está necesitada de prueba la calificación de los bienes por razón de su naturaleza, que la Administración debe excluir. En otras palabras, sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría. La claridad de estas afirmaciones conduce a estimar la segunda pretensión deducida por la actora y excluir de la liquidación el 3% aplicado sobre las acciones, efectivo y el vehículo del causante.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de mayo de 2021, rec. n.º 1229/2019)