La publicación de varios anuncios de venta en internet no implica la condición de comerciante

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las Directivas europeas en materia de consumidores, deben interpretarse en el sentido de que una persona física que publica simultáneamente en un sitio de internet una serie de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y usados, solo debe calificarse de «comerciante» y tal actividad únicamente constituye una «práctica comercial», si dicha persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional nacional a la luz de las circunstancias concurrentes

Así, deberá comprobar, en particular, si la venta en la plataforma en línea se ha efectuado de forma planificada y si dicha venta tiene fines lucrativos, si el vendedor dispone de información y competencias técnicas relativas a los productos que propone a la venta de las que el consumidor no dispone necesariamente, de manera que lo coloca en una situación más ventajosa con respecto a dicho consumidor, si el vendedor tiene un estatuto jurídico que le permite realizar actos de comercio y en qué medida la venta en línea está vinculada a la actividad comercial o profesional del vendedor, si el vendedor está sujeto a IVA, si el vendedor, que actúa en nombre de un comerciante determinado o por su cuenta o por medio de otra persona que actúa en su nombre y por su cuenta, ha recibido una retribución o una participación, si el vendedor compra bienes nuevos o usados con intención de revenderlos, confiriendo de este modo a dicha actividad un carácter regular, una frecuencia o una simultaneidad con respecto a su actividad comercial o profesional, si los productos en venta son todos del mismo tipo o del mismo valor, en particular, si la oferta se concentra en un número limitado de productos.

De este modo, el mero hecho de que con la venta se persiga una finalidad lucrativa o de que una persona publique simultáneamente en una plataforma en línea una serie de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y usados, no basta, por sí mismo, para calificar a dicha persona de «comerciante».

Y por otro lado, para considerar que la actividad de que se trata constituye una «práctica comercial» procede comprobar que dicha actividad, por una parte, puede calificarse de «práctica de carácter comercial», es decir, que emana de un «comerciante», y, por otra, constituye una acción, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial «directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores».

Si bien esta sentencia se desenvuelve en el entorno del Derecho de los consumidores y usuarios, puede tener utilidad en el del Derecho Tributario, de ahí que convenga su conocimiento por los profesionales de este último sector.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 4 de octubre de 2018, asunto n.º C-105/17)