Publicada la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos

A partir de hoy las entidades sin fines lucrativos cuentan con unas normas contables adaptadas a sus propias características dado que ya ha sido publicado el Real Decreto 1491/2011, por el que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad a dichas entidades quedando derogado el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril. Es importante destacar que la entrada en vigor del mencionado Real Decreto es el 1 de enero de 2012 y será de aplicación en los términos previstos en el mismo, para los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha.

Esta nueva adaptación será de aplicación obligatoria, tal y como queda reflejado en el artículo 3 de las normas de adaptación, a las fundaciones de competencia estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y a las asociaciones declaradas de utilidad pública al establecerse la obligación en el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, sin perjuicio de que otras disposiciones puedan establecer su aplicación obligatoria a distintas entidades sin fines lucrativos.

Las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública estarán obligadas a aplicar las cinco partes de que constan las normas de adaptación, si bien, la cuarta y quinta parte, referidas al cuadro de cuentas y a las definiciones y relaciones contables, respectivamente, solo serán obligatorias en la medida que incluyan criterios de registro y valoración.

Por último, mencionar que el Real Decreto por el que se aprueba esta nueva adaptación también incluye el formato del plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos y los modelos para cumplir con las exigencias de información en materia de destino de rentas e ingresos establecidas por la regulación sustantiva.