Publicada la modificación del Concierto Económico del País Vasco

En el BOE de hoy día 22 de abril,  se ha publicado la Ley 7/2014, de 21 de abril, que modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, que aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para adaptarse a las últimas reformas del sistema tributario y concertar los nuevos impuestos estatales creados. La citada ley entra en vigor el 23 de abril de 2014, si bien los tributos concertados que incorpora se entienden concertados con efectos del 1 de enero de 2013.

Estas modificaciones se han llevado a cabo en virtud de la previsión contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2002 que señala que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.

Las principales modificaciones que se han llevado a cabo traen causa en nuevas concertaciones, pero también se han incorporado mejoras técnicas y sistemáticas y se han introducidos modificaciones de aspectos institucionales del Concierto.

Los tributos de titularidad estatal creados en los últimos años que han sido concertados son: el Impuesto sobre Actividades de juego; el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica; el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Asimismo, se sustituye el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por un tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y se precisa la competencia para exigir las retenciones del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas que “se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio según que el perceptor de los mismos tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio común o vasco”.

 En cuanto a las mejoras técnicas y sistemáticas destacamos:

  • Adaptaciones en el procedimiento de cambio de domicilio fiscal: el plazo para la tramitación de los procedimientos de cambio de domicilio se amplía a 4 meses; se prevé la posibilidad de llevar a cabo por parte de la Administración interesada, con carácter previo a la remisión de una propuesta de cambio de domicilio, de actuaciones de verificación censal del domicilio fiscal, y se señala que cuando se produzca un cambio de oficio de domicilio –previo acuerdo de ambas Administraciones, o como consecuencia de una resolución de la Junta Arbitral-, se presumirá durante los 3 años siguientes que el domicilio se mantiene donde así se ha determinado.
  • Adaptaciones en la presentación de ciertas declaraciones informativas: se establece que en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que deben presentarse ante ambas Administraciones por ser sujetos pasivos del IS exigible por el Estado y las Diputaciones Forales se incluyan el total de los rendimientos y de las retenciones correspondientes a los mismos en la declaración presentada a cada una de ellas.
  • Adaptaciones en los puntos de conexión del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y establecimiento -mediante la incorporación del artículo 23 bis- de una regla de competencia en la gestión e inspección de este impuesto en relación con las rentas mencionadas anteriormente.

Por último, en relación a las modificaciones de aspectos institucionales del Concierto, reseñamos las siguientes:

  • Se agiliza la remisión a la Junta Arbitral de las consultas tributarias sobre las que no se haya alcanzado acuerdo en la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa.
  • Se elimina la prohibición de designar por un nuevo mandato a los miembros de la Junta Arbitral.
  • Se incorpora en la Ley una previsión contenida hasta ahora a nivel reglamentario sobre el ejercicio de competencias en caso de conflictos planteados ante la Junta, para señalar que “cuando se suscite el conflicto de competencias, hasta tanto sea resuelto el mismo, la Administración que viniera gravando a los contribuyentes en cuestión continuará sometiéndolos a su competencia, sin perjuicio de las rectificaciones y compensaciones tributarias que deban efectuarse entre las Administraciones, retrotraídas a la fecha desde la que proceda ejercer el nuevo fuero tributario, según el acuerdo de la Junta Arbitral”.