Publicada la “Orden de módulos” para el año 2026 manteniendo la estructura, cuantías e instrucciones establecidas para el año anterior

Se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En el BOE de hoy 11 de diciembre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura del año anterior aprobado en la ORDEN HAC/1347/2024, manteniéndose para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación que se establecieron para el año anterior.
- Se mantiene una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que utilicen el método de estimación objetiva.
- Se detallan las actividades económicas que pueden acogerse a estos métodos, clasificadas por epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Se establecen límites de ingresos y compras para determinar la exclusión de estos métodos (250.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales y 150.000 euros para el resto de actividades)
- Se aprueban los signos, índices y módulos aplicables para calcular el rendimiento neto en el IRPF y las cuotas en el régimen simplificado del IVA.
Los contribuyentes del IRPF y del IVA que deseen renunciar a la aplicación el método de estimación objetiva o régimen especial simplificado, respectivamente, o revocar su renuncia para el año 2026, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el 12 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2025.
En el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, y la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Por lo que se refiere al IVA, la presente orden también mantiene, para 2026, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2026, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2025, al igual que los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado.
Se mantiene el porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2026 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados. Así como se mantiene para 2025 la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26), así como en el IVA se establecen los siguientes porcentajes para las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, cría, guarda y engorde de aves (0,06625) y apicultura (0,070).




