Publicado en el BOE el Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Imagen de las banderas de Cabo Verde y España

El 7 de enero de 2021 entra en vigor el Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Con fecha 2 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 7 de enero de 2021.

El Convenio, que incorpora los estándares de la OCDE, tiene por objeto proporcionar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades en el ámbito internacional, proporcionar un marco actualizado de seguridad jurídica y fiscal para los contribuyentes afectados que facilite el flujo económico bilateral y facilitar la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales, sin favorecer la evasión fiscal o la opacidad en los flujos internacionales de capitales.

Por lo que respecta a su contenido, el texto consta de 28 artículos y un Protocolo:

El Capítulo I, que comprende los artículos 1 y 2, regula el ámbito de aplicación: el cual se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o por sus distintas subdivisiones políticas o locales.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los impuestos locales sobre la renta.

En el Capítulo II, que abarca los artículos 3 a 5, se contienen las definiciones (España, Cabo Verde, Estados contratantes, persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.

El Capítulo III, que comprende los artículos 6 a 21, determina las reglas relativas a la imposición sobre las rentas inmobiliarias -art. 6-; beneficios empresariales -art. 7-; transporte marítimo y aéreo -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones o regalías -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; rentas del trabajo dependiente -art. 14-; participaciones de consejeros -art. 15-; rentas de artistas y deportistas -art. 16-; pensiones -art. 17-; retribuciones por función pública -art. 18-; profesores -art. 19-,   estudiantes -art. 20-, y otras rentas -art. 21-.

El Capítulo IV, que incluye el artículo 22, preceptúa los métodos para eliminar la doble imposición.

El Capítulo V, que comprende los artículos 23 a 26, recoge la aplicación de los criterios de no discriminación -art. 23-; contempla también el procedimiento amistoso -art. 24-; incluye una cláusula de intercambio de información -art. 25-; contempla también la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares -art. 26-.

En el Capítulo VI, que incluye los artículos 27 y 28, se recogen las disposiciones finales, relativas a la entrada en vigor del Convenio y a su denuncia.

Por último, se contiene un Protocolo anejo donde recoge en sus cuatro apartados las disposiciones relativas al derecho a acogerse a sus beneficios y, respecto a Cabo Verde, a distintos aspectos de sus artículos 4, 10.3, y 15.