Publicado en el BOE un nuevo Convenio entre España y China para eliminar la doble imposición y prevenir la elusión y evasión fiscales

Convenio entre España y China. Dos personas estrechandose las manos pintadas con las banderas de España y China

El 2 de mayo de 2021 entra en vigor el nuevo Convenio entre España y China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo.

Con fecha 30 de marzo de 2021, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

Para permitir la adecuación del marco tributario bilateral al presente entorno económico, este Convenio actualiza el convenio hasta ahora vigente, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990, el cual dejará de surtir efecto a partir de la fecha en la que sean de aplicación las disposiciones del presente Convenio, según lo establecido en su artículo 30 (entrada en vigor). Las disposiciones del artículo 23 (Patrimonio) del Convenio de 1990 dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

Por lo que respecta a su contenido, el texto consta de 31 artículos y un Protocolo:

Los artículos 1 y 2, regulan el ámbito de aplicación subjetivo (el cual se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes) y material (respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos cualquiera que sea el sistema de su exacción).

Se precisa que a los efectos de este Convenio la renta percibida por o a través de una entidad o instrumento considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales de acuerdo con la normativa tributaria de cualquiera de los Estados contratantes, se considerará percibida por un residente de un Estado contratante, pero únicamente en la medida en que ese Estado la trate, a efectos impositivos, como renta de un residente y que no afecta el convenio a la imposición, por un Estado contratante, de sus propios residentes, excepto en relación con los beneficios que se deriven de los artículos 9.2,18.2, 19, 20, 21, 23, 26, 27 y 29.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Los artículos 3 a 5, contienen las definiciones (China, España, un estado contratante, persona, sociedad, empresa de un Estado contratante, tráfico internacional, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.

Los artículos 6 a 22, determinan las reglas relativas a la imposición sobre las rentas inmobiliarias -art. 6-; beneficios empresariales -art. 7-; transporte internacional -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; servicios personales independientes -art. 14-; rentas del trabajo -art. 15-; remuneración de Consejeros -art. 16-; rentas de artistas y deportistas -art. 17-; pensiones -art. 18-; retribuciones por función pública -art. 19-; profesores e investigadores -art. 20-; estudiantes -art. 21-, y otras rentas -art. 22-.

El artículo 23, preceptúa los métodos para eliminar la doble imposición.

El artículo 24, relativo al derecho a los beneficios del Convenio;

El artículo 25 contiene una disposición aclaratoria con respecto a la aplicación de normas y medidas nacionales para prevenir la elusión fiscal: Las disposiciones de este Convenio se entienden sin perjuicio del derecho de los Estados contratantes a aplicar sus propias normas y medidas en materia de prevención de la elusión fiscal, explícitamente definidas como tal o no, en la medida en que no generen una imposición contraria al Convenio.

El artículo 26, recoge la aplicación de los criterios de no discriminación.

El artículo 27, contempla el procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación del Convenio.

El artículo 28, incluye una cláusula de intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes.

Los artículos 29 a 31 recogen, respectivamente, las disposiciones relativas a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares, al derecho a los beneficios del Convenio, a la entrada en vigor, y a su denuncia.

Por último, se contiene un Protocolo anejo, que consta de dos apartados, destacando el que establece  normas relativas a la aplicación de la limitación de los tipos impositivos en relación con los dividendos, intereses y cánones, matizándose en el segundo de los apartados el significado de la expresión cuyo capital sea íntegramente propiedad, directa o indirectamente, del otro Estado contratante.