Publicado en el BOE un nuevo Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición y prevenir la elusión fiscal

Convenio España Japón. Imagen de la bandera de España y de Japón

El 1 de mayo de 2021 entra en vigor el nuevo Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales.

Con fecha 26 de febrero de 2021 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 1 de mayo de 2021.

Este Convenio actualiza el convenio hasta ahora vigente y su Protocolo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974, el cual dejará de ser aplicable desde la fecha en la que el nuevo Convenio surta efectos respecto de los impuestos para los que es aplicable, según lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 30 (entrada en vigor), recogiendo los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, proporcionando un marco actualizado de seguridad fiscal  y jurídica que facilite los intercambios económicos entre ambos países.

Por lo que respecta a su contenido, el texto consta de 31 artículos y un Protocolo:

Los artículos 1 y 2, regulan el ámbito de aplicación subjetivo (el cual se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes) y material (respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos cualquiera que sea el sistema de su exacción).

Se precisa que a los efectos de este Convenio la renta obtenida por una entidad o un instrumento jurídico considerados total o parcialmente transparente a efectos fiscales de acuerdo con la normativa interna de cualquiera de los Estados contratantes, o a través de ellos, se considerará percibida por un residente de un Estado contratante, pero únicamente en la medida en que (a) dicha renta se trate, a los efectos de la fiscalidad de ese Estado contratante, como renta de un residente del mismo; y (b) dicha entidad o instrumento jurídico se haya establecido conforme al Derecho de (i) cualquiera de los Estados contratantes; o (ii) un tercer Estado que: (aa) tenga en vigor un acuerdo que contenga disposiciones para el intercambio de información en materia tributaria con el Estado contratante del que procede la renta; y (bb) que la entidad o el instrumento tengan la consideración de totalmente transparente de acuerdo con la normativa fiscal interna de ese tercer Estado.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Los artículos 3 a 5, contienen las definiciones (España, Japón, estado contratante, persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.

Los artículos 6 a 21, determinan las reglas relativas a la imposición sobre las rentas inmobiliarias -art. 6-; beneficios empresariales -art. 7-; transporte internacional marítimo y aéreo -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; rentas del trabajo dependiente -art. 14-; honorarios de consejeros -art. 15-; rentas de artistas y deportistas -art. 16-; pensiones -art. 17-; retribuciones por función pública -art. 18-; estudiantes -art. 19-, participación pasiva -art. 20- y otras rentas -art. 21-.

El artículo 22, preceptúa los métodos para eliminar la doble imposición.

El artículo 23, recoge la aplicación de los criterios de no discriminación.

El artículo 24, contempla el procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación del Convenio.

El artículo 25, incluye una cláusula de intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes.

Los artículos 26 a 31 recogen, respectivamente, las disposiciones relativas a la asistencia en la recaudación de impuesto, a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares, al derecho a los beneficios del Convenio, títulos de los artículos del Convenio, a la entrada en vigor, su denuncia.

Por último, se contiene un Protocolo anejo, que consta de tres apartados, destacando el que establece que nada de los dispuesto en el Convenio puede interpretarse como una restricción a la aplicación del artículo 100 de la LIS (transparencia fiscal nternacional).