Publicado en el BOE el Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Convenio entre España y Rumanía. Banderas de España y Rumanía

El 14 de enero de 2021 entra en vigor el Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales.

Con fecha 3 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 14 de enero de 2021.

Este Convenio actualiza el convenio hasta ahora vigente (Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979), el cual se entiende terminado el 14 de enero de 2021.

El nuevo Convenio, que incorpora los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), tiene por objeto proporcionar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes  que desarrollen actividades en el ámbito internacional y proporcionar un marco de seguridad jurídica e identifica métodos para eliminar la doble imposición, para el fluido intercambio de información entre las autoridades competentes de ambos países y para la asistencia mutua en el ámbito de la recaudación.

Por lo que respecta a su contenido, el texto consta de 28 artículos y un Protocolo:

Los artículos 1 y 2, regulan el ámbito de aplicación subjetivo (el cual se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados) y material (respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o por sus distintas subdivisiones políticas o locales).

Se precisa que a los efectos de este convenio la renta percibida por o a través de una entidad o instrumento considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales de acuerdo con la normativa tributaria de cualquiera de los Estados contratantes, se considerará percibida por un residente de un Estado contratante, pero únicamente en la medida en que ese Estado la trate, a efectos impositivos, como renta de un residente.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Los artículos 3 a 5, contienen las definiciones (España, Rumania, estado contratante, persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.

Los artículos 6 a 2, determinan las reglas relativas a la imposición sobre las rentas inmobiliarias -art. 6-; beneficios empresariales -art. 7-; transporte marítimo y aéreo -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; rentas del trabajo -art. 14-; remuneraciones de consejeros -art. 15-; rentas de artistas y deportistas -art. 16-; pensiones -art. 17-; retribuciones por función pública -art. 18-; estudiantes y personas en prácticas -art. 19-,  y otras rentas -art. 20-.

El artículo 21, preceptúa los métodos para eliminar la doble imposición.

El artículo 22, recoge la aplicación de los criterios de no discriminación.

El artículo 23, contempla el procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación del Convenio.

El artículo 24, incluye una cláusula de intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes.

Los artículos 25 a 28 recogen, respectivamente, las disposiciones relativas a la asistencia en la recaudación, a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares, a la entrada en vigor  y a su denuncia.

Por último, se contiene un Protocolo anejo donde recoge en sus tres apartados las disposiciones relativas al derecho a acogerse a sus beneficios y a distintos aspectos de sus artículos 6.5, 11.2 y 13.5.