Publicado en el BOCG el Proyecto de Ley sobre el mercado del alquiler de viviendas y el Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal (delito fiscal)

Publicado en el BOCG el Proyecto de Ley sobre el mercado del alquiler de viviendas y el Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal (delito fiscal)

El pasado 27 de julio, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social. Asimismo, el 24 de agosto también aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. 

Este viernes día 7 de septiembre han sido publicados en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados)  ambos proyectos de Ley.

Como recordarán, las principales medidas aprobadas por ellos fueron las siguientes:

  • Respecto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social:

    • Para los delitos fiscales agravados (cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros, entre otros casos), la pena máxima de prisión pasará de dos a seis años y el plazo de prescripción será de diez años, frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal.
    • Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública, aplicable en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.
    • Se endurecen las penas máximas por defraudar a la Seguridad Social utilizando empresa fantasma o ficticia, que pasan de cinco a seis años, ampliándose además el periodo de prescripción de cinco a diez años. Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita en un periodo de cuatro años. También se sanciona penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social con la introducción de un nuevo apartado a este respecto.

    Ver enmiendas

  • Por otra parte, del Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, destacamos las siguientes modificaciones:

    • Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
    • En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85 por 100 sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete).
    • Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), con la introducción de una serie de cambios en su normativa reguladora.

Fuente: Congreso de los Diputados