Publicado el Plan General de Control Tributario de 2011

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un Plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 2 de febrero de 2011, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario de 2011 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, articulándose el mismo en torno a tres grandes ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude fiscal.
  • Control del fraude en fase recaudatoria
  • Control del fraude en relación con los tributos cedidos

Por lo que respecta a la comprobación e investigación del fraude fiscal, las actuaciones de control tienen como objetivo la comprobación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la investigación dirigida al descubrimiento de hechos o bases no declarados, siendo las áreas prioritarias de control en 2011:

  1. Control sobre obligados tributarios con mayor riesgo fiscal.
  2. Economía sumergida.
  3. Lucha contra la deslocalización y la planificación fiscal abusiva.
  4. Control sobre precios de transferencia.
  5. Actuaciones de control de carácter general.
  6. Control sobre el comercio exterior y los Impuestos Especiales
  7. Captación de información

En cuanto al control en fase recaudatoria, las actuaciones van dirigidas a lograr el cobro efectivo de las regularizaciones y liquidaciones derivadas de las actuaciones mencionadas anteriormente de control tributario y aduanero, siendo los principales criterios y principios:

  1. Evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación inspectora.
  2. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
  3. Personación de los órganos de Recaudación en los expedientes de mayor complejidad recaudatoria.
  4. Seguimiento de insolvencias aparentes.
  5. Control de procesos concursales.
  6. Actuaciones recaudatorias en relación con el delito contra la Hacienda Pública.
  7. Impulso de las derivaciones de responsabilidad.
  8. Refuerzo de la adopción de medidas cautelares.

Por último, reseñar respecto al Control del fraude en relación con los tributos cedidos que las actuaciones irán encaminadas a:

  1. Realización de actuaciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias significativas.
  2. Realización de actuaciones coordinadas en relación con las operaciones societarias más significativas declaradas exentas de “Operaciones Societarias” del ITP y AJD por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII del Texto Refundido de la LIS.
  3. Realización de actuaciones coordinadas para el control y comprobación del régimen fiscal de las cooperativas.
  4. Control del Impuesto sobre el Patrimonio para los períodos impositivos anteriores a 2008 no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  5. Coordinación de actuaciones de comprobación de valor con respecto a las operaciones inmobiliarias.
  6. Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, obtenida en los procedimientos de control, por medio de diligencias de colaboración.
  7.  Tratamiento de la información recibida sobre las operaciones de disolución de sociedades, de reducción del capital social y de préstamos entre personas físicas para la detección de incumplimientos tributarios en los tributos directos.
  8.  Realización de actuaciones coordinadas de inspección de determinadas exenciones a la importación de medios de transporte y, en particular, de embarcaciones, sujetas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y al Impuesto General Indirecto Canario.

 

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