¿Puede instar el obligado tributario la compensación de una deuda tributaria estatal con un crédito reconocido por otra Administración Pública?

El Tribunal Central, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que, la compensación de deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública estatal sólo puede hacerse con créditos reconocidos por la propia Hacienda Pública estatal, por lo que no cabe la compensación con créditos reconocidos por las entidades de la administración autonómica. En conclusión, en el caso analizado, la compensación solicitada por el interesado es de ejecución imposible porque la única forma en que la Agencia tributaria puede exigir al Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, o a cualquier otro órgano u organismo autónomo o local, el abono de un importe dinerario reconocido a un obligado tributario es por medio de una institución distinta de la compensación cual es el embargo. Así, la compensación de deudas regulada en el art. 71 y siguientes de la Ley 58/2003 (LGT), solo puede realizarse respecto de créditos reconocidos por la Hacienda Pública estatal cuando concurra en un mismo obligado la condición de acreedor y deudor de la misma.

(TEAC, de 20-03-2019, RG 2494/2017)