Ratificación del acuerdo de modificación del Concierto Económico

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 27 de marzo de 2018, se ha publicado la NORMA FORAL 1/2018, de 21 de marzo, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 19 de julio de 2017.

La Comisión Mixta del Concierto Económico, en sesión de 19 de julio de 2017, convino la modificación de diversos preceptos del Concierto Económico con el País Vasco, que  fueron  tramitadas en las Cortes Generales a efectos de su incorporación al texto legal del Concierto, mediante la LEY 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ahora la Junta General de la Diputación de Bizkaia procederá a  adaptación de las diferentes Normas Forales de carácter tributario que resultan afectadas.

Las novedades que se introducen por la presente reforma del Concierto Económico, persiguen la mejora técnica, las de actualización de puntos de conexión, la concertación de un nuevo impuesto, así como medidas simplificadoras de la distribución competencial, y otras de coordinación y colaboración entre ambas Administraciones.

Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la ampliación de competencias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con los supuestos en que interactúa un componente internacional y se modifica la regla temporal de permanencia de la persona causante o donataria en territorio común o vasco para determinar la normativa a aplicar por parte de las Haciendas Forales.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica la regla de exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de trabajo cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio vasco como en territorio común, dando prioridad a la aplicación del criterio del centro de trabajo y se actualiza la regla relativa al  ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones satisfechas a funcionarios y empleados del sector público estatal.  En relación con las retenciones por determinadas ganancias patrimoniales, se establece el punto de conexión para el ingreso de las retenciones relativas a las derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, que será el lugar de residencia habitual o domicilio fiscal del accionista o partícipe.

Otra de las novedades más relevantes es la elevación del umbral de volumen de operaciones de 7 a 10 millones de euros, referencia a efectos de delimitar la competencia, en función del domicilio fiscal, para la exacción y la comprobación para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en el caso del Impuesto sobre Sociedades para establecer la normativa aplicable, introduciendo una salvedad en relación con los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades y los grupos de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que tengan el domicilio fiscal en territorio común.

Adicionalmente, se introducen otras medidas en la regulación de asignación y revocación del NIF de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica así como de entidades no residentes sin establecimiento permanente, o para mejorar la coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras entre Administraciones, estableciendo nuevas reglas en supuestos de regularización de operaciones entre personas o entidades vinculadas y de calificación de operaciones de manera diferente a como las haya declarado el o la contribuyente cuando ello implique una modificación de las cuotas soportadas o repercutidas en los impuestos indirectos en los que se haya establecido el mecanismo de repercusión.

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes se modifica la administración competente para la exacción y devolución a no residentes sin establecimiento permanente, para el supuesto de tributación en volumen de operaciones, que pasa de determinarse en función del domicilio fiscal de la persona que presenta la liquidación en representación del no residente, a determinarse en función de la administración que ejerza la competencia inspectora sobre dicho representante. Asimismo, en la exacción a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, se regula como punto de conexión el punto de venta donde se adquiera el décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiada.

En cuanto a la nuevas concertaciones, se concierta el Impuesto sobre el Valor de la Extracción del Gas, Petróleo y condensados, como un tributo que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado.

Por otra parte se han introducido mejoras técnicas en la regulación de los puntos de conexión de algunas figuras tributarias, como en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito;  en el Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre Actividades de Juego.
Con la nueva redacción se produce una remisión al art. 305 del Código Penal de forma que podrán continuarse en determinados casos las actuaciones para la determinación y cobro de la deuda tributaria, quedando la Administración obligada a proporcionar el auxilio recabado por Jueces y tribunales, para la exacción de la responsabilidad civil derivada del delito y de la multa.

Respecto a la Junta Arbitral, se amplía sus competencias con la pretensión de agilizar su funcionamiento y la efectividad de sus resoluciones mediante la configuración de tres nuevos procedimientos especiales a sustanciar ante ella.