Ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS)

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El Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS) que ha sido ratificado, entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y permitirá modificar hasta 88 convenios fiscales de España con terceros países.

En el BOE de 22 de diciembre de 2021 se ha publicado el  Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), hecho en París el 24 de noviembre de 2016 y que entrará en vigor para España el 1 de enero de 2022, para luchar contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales y que permite actualizar la red mundial de convenios para evitar la doble imposición (CDI) con las medidas resultantes del proyecto BEPS de manera sincronizada.

En este instrumento se incluye la declaración de España habitual para el caso de que el presente Convenio sea firmado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, o ratificado por sus autoridades, sen enumeran los 88 convenios bilaterales para evitar la doble imposición firmados por España comprendidos en el Convenio Multilateral.
El texto del convenio que se ratifica consta de 39 Artículos, estructurados en 7 Partes: Parte I (Ámbito e Interpretación de términos); Parte II (Mecanismos híbridos); Parte III (Utilización abusiva de los Convenios); Parte IV (Elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente); Parte V (Mejora de los mecanismos de resolución de controversias); Parte VI (Arbitraje), y Parte VII (Disposiciones Finales). Este Convenio es un instrumento flexible, en el sentido de que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar, así como los convenios bilaterales que van a ser modificados, mediante lo que se denomina reservas y notificaciones. 

En cuanto a las cláusulas, se han adoptado la mayoría de ellas mostrando el compromiso de España con el Proyecto BEPS. España ha formulado su reserva entre otras, respecto a las entidades transparentes, las entidades con doble residencia, medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios fragmentación de contratos o los ajustes correlativos. Entre las distintas notificaciones, España notifica su elección por la Opción C de los distintos métodos para eliminar la doble imposición, así como también notifica el régimen elegido para las ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles; las normas antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones y la elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares o a través de exenciones de actividades concretas, entre otras. España se reserva la aplicación de la denominada "savings clause", que implica reconocer expresamente que, salvo las excepciones previstas en los convenios, un Estado puede gravar a sus residentes sin ninguna restricción. Se ha formulado reserva a la posibilidad de instar un procedimiento amistoso en cualquiera de los Estados Contratantes supeditado a la necesidad de un procedimiento de notificación de conformidad con el estándar mínimo fijado en la acción 14 del Proyecto BEPS. Finalmente, España ha optado por incluir la Parte VI (Arbitraje), lo cual implicará que existirá una solución arbitral obligatoria a los procedimientos amistosos en los que no se llegue a un acuerdo con los Estados que hayan optado igualmente por aplicar esta cláusula. No obstante, se debe tener en cuenta que España ha formulado su reserva del derecho de excluir del ámbito de aplicación los casos de la aplicación de medidas antiabuso, los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave, los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante; los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre empresas asociadas y los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje.

De acuerdo con su Artículo 34.1, el Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2018, primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.  La fecha de entrada en vigor para España será el 1 de enero de 2022 (primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, que tuvo lugar el pasado mes de septiembre).

En cuanto a las cláusulas, se han adoptado la mayoría de ellas mostrando el compromiso de España con el Proyecto BEPS. España ha formulado su reserva respecto a las entidades transparentes, las entidades con doble residencia, medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios, fragmentación de contratos o ajustes correlativos, entre otras. Entre las distintas notificaciones, España notifica su elección por la Opción C de los distintos métodos para eliminar la doble imposición, así como también notifica el régimen elegido para las ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles; las normas antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones y la elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares o a través de exenciones de actividades concretas., entre otras. España se reserva la aplicación de la denominada "savings clause", que implica reconocer expresamente que, salvo las excepciones previstas en los convenios, un Estado puede gravar a sus residentes sin ninguna restricción. Se ha formulado reserva a la posibilidad de instar un procedimiento amistoso en cualquiera de los Estados Contratantes supeditado a la necesidad de un procedimiento de notificación de conformidad con el estándar mínimo fijado en la acción 14 del Proyecto BEPS. Finalmente, España ha optado por incluir la Parte VI (Arbitraje), lo cual implica que existirá una solución arbitral obligatoria a los procedimientos amistosos en los que no se llegue a un acuerdo con los Estados que hayan optado igualmente por aplicar esta cláusula. No obstante, España ha plasmado la reserva del derecho de excluir del ámbito de aplicación del arbitraje a los casos de la aplicación de medidas antiabuso; los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave; los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante; y los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre empresas asociadas y los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje.

De acuerdo con su Artículo 34.1, el Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2018, primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. La fecha de entrada en vigor para España será el 1 de enero de 2022 (primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, que tuvo lugar el pasado mes de septiembre).