Ratificado el Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 16 de enero de 2014

Hoy ha sido publicado en el Boletín oficial de Bizkaia la Norma Foral 1/2014, de 26 de marzo, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 16 de enero de 2014.

De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, si se produce una reforma del ordenamiento jurídico del Estado que afecte a los tributos concertados, es necesario la pertinente adaptación del Concierto Económico, requiriéndose para ello seguir el mismo procedimiento que para su aprobación.

El propio Concierto Económico  atribuye a la Comisión Mixta del Concierto Económico la función de acordar las modificaciones de su texto legal. Conforme a ello, la Comisión ha acordado la modificación de los artículos 1, 10, 22, 25, 33, 34, 36, 37, 43, 46, 64, 65, 66, así como la adición de los artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, las disposiciones transitorias undécima, duodécima y decimotercera, y la supresión de la disposición adicional quinta y la disposición transitoria sexta. Asimismo, se adaptan los títulos y secciones correspondientes a las modificaciones introducidas. Estas modificaciones requieren su posterior tramitación en las Cortes Generales a efectos de su incorporación al texto legal del Concierto, así como la aprobación por parte de estas Juntas Generales de las Normas Forales reguladoras de los nuevos tributos objeto de concertación y la adaptación, en su caso, las diferentes Normas Forales de carácter tributario que resultan afectadas.

La mayor parte de dichas modificaciones traen causa en nuevas concertaciones, destacando fundamentalmente varios impuestos, recientemente introducidos en el sistema tributario de Territorio Común, que son de normativa común pero cuya exacción, gestión y recaudación pasa a partir de ahora a manos de las Diputaciones Forales.

El Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito grava los saldos de dichos depósitos y su exacción corresponde a la Administración del Estado o a la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la sede central o sucursales de las entidades bancarias donde se mantengan los fondos de los impositores estén situadas en territorio común o en territorio vasco.

Por su parte, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica y su exacción corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación Foral competente por razón del territorio según que las instalaciones de producción de energía eléctrica radiquen en territorio común o en territorio vasco.

Asimismo, la exacción del Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y del Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en instalaciones centralizadas, corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que las instalaciones donde se produzca y/o almacene el combustible nuclear gastado y/o los residuos radiactivos radiquen en territorio común o en territorio vasco.

Además, respecto al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se establece que la competencia para la exacción dependerá de si los consumidores finales de los productos objeto del impuesto los utilizan en instalaciones, equipos o aparatos, radicados en territorio común o en territorio vasco.

Y por último se concierta el Impuesto sobre Actividades de Juego, que grava la celebración de juegos, rifas, concursos y apuestas, de ámbito estatal realizadas por vía electrónica, informática o telemática. Las empresas, operadores y entidades organizadoras de las actividades de juego gravadas por este impuesto, tributarán, en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio, común o vasco, durante el ejercicio fiscal.

En lo que se refiere a las retenciones sobre premios, se conciertan las relativas al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, que se exigirán conforme a su respectiva normativa, por la Administración del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio según que el perceptor del premio tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio común o en territorio vasco.