Razones de simplificación y consolidación normativa motivan la derogación de la Norma Foral 17/1993 reguladora del régimen sancionador de la Diputación Foral de Álava

Las Leyes 39/2015 y 40/2015, ofrece un procedimiento sancionador completo y sistemático, incluyendo novedades que ponen de manifiesto la existencia de ciertas incoherencias o desajustes en la Norma Foral 17/1993 que debe quedar sin efecto. Esta norma fue aprobada en 1993 en sede foral para regular un procedimiento sancionador propio para aquellas materias en que fuera competencia del territorio histórico la fijación del derecho sustantivo.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de hoy, 12 de diciembre de 2019, se ha publicado la NORMA FORAL 20/2019, de 20 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, de derogación de la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, reguladora del régimen sancionador de la Diputación Foral de Álava.

En el año 1993, en sede foral se estimó oportuno regular, con pleno respeto a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un procedimiento sancionador propio para aquellas materias en que fuera competencia del territorio histórico la fijación del derecho sustantivo.

En 2016, la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), fue derogada y se sustituyó por dos nuevas leyes. En materia sancionadora, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vino a regular únicamente los principios materiales de la potestad sancionadora desplazando toda la regulación adjetiva o procedimental a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015 (LPAC) integra en el procedimiento administrativo común las particularidades del procedimiento sancionador configurándolo como un procedimiento común, con unos derechos y garantías mínimas, pudiendo concretarse algunos aspectos a través de normas reguladoras sectoriales específicas, de forma que esta norma básica ofrece un procedimiento sancionador completo y sistemático. Además, la nueva regulación contenida en las citadas Leyes 39/2015 y 40/2015, no sólo asume soluciones propugnadas hasta entonces por la jurisprudencia o que estaban hasta entonces en normas sectoriales, sino que incluye novedades, todo lo cual pone de manifiesto la existencia de ciertas incoherencias o desajustes en la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, y aconseja dejar sin efecto en todos sus extremos lo dispuesto en dicha norma.

En aras a una mayor seguridad jurídica, dentro de la labor de revisión, simplificación y consolidación normativa exigida en la disposición final segunda de la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno, en ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 37.3.a) reconoce y atribuye a los órganos forales en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones, se aprueba esta norma foral con la finalidad de derogar expresamente la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, reguladora del régimen sancionador de la Diputación Foral de Álava.

En cumplimiento de los principios de buena regulación recogidos en el Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, en la tramitación de este proyecto de norma foral se han respetado los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así pues, concurre una causa de interés general que justifica la derogación expresa de la normativa foral en materia de régimen sancionador, con el objeto de proporcionar seguridad jurídica y mejorar la gestión de los recursos públicos, generándose de este modo un marco normativo claro y estable. En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para las personas administradas ni mayor consumo de recursos públicos.