El Sistema Veri*Factu resulta aplicable aun cuando las facturas se emitan a clientes intracomunitarios o de terceros países

Aplicación del Real Decreto 1007/2023 a las facturas emitidas por empresarios y profesionales establecidos en España a clientes intracomunitarios y de terceros países: alcance de la obligación de utilizar sistemas informáticos de facturación conformes, independencia del lugar de establecimiento del destinatario y distinción entre facturación manual y electrónica.
El texto de la consulta tributaria de la DGT V0100-26, de 20 de enero de 2026, analiza si el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 resulta aplicable a facturas emitidas por un profesional establecido en España cuando presta servicios a clientes internacionales, tanto intracomunitarios como situados fuera de la Unión Europea.
El contribuyente es una persona física que desarrolla una actividad económica en España y presta servicios a personas no residentes, emitiendo las correspondientes facturas. Dichas operaciones ya se declaran en modelos tributarios periódicos (303, 390 y 349), y la duda consiste en determinar si esas facturas, pese a dirigirse a clientes extranjeros, deben cumplir los requisitos del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023.
Obligaciones formales en materia de facturación y sistemas informáticos
La contestación parte del art. 29 de la Ley 58/2003, que define las obligaciones tributarias formales. Entre ellas destacan:
- La obligación de expedir y conservar facturas.
- La obligación de que los sistemas informáticos que soporten la contabilidad o facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Estas obligaciones se desarrollan en dos normas distintas pero relacionadas:
- El Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, que regula la obligación de expedir facturas.
- El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación.
Ambas obligaciones son independientes: una regula la emisión de facturas y la otra los requisitos técnicos de los sistemas que las generan.
Ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023
El Reglamento tiene por objeto fijar los requisitos técnicos de cualquier sistema informático utilizado para emitir facturas en el ejercicio de actividades económicas. Estos sistemas deben garantizar la integridad y trazabilidad de los registros de facturación.
El ámbito subjetivo incluye, entre otros:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
Por tanto, cualquier profesional o empresario que utilice un sistema informático para facturar queda incluido, aunque solo lo utilice para parte de su actividad.
Aplicación según el uso o no de sistemas informáticos
La obligación depende del medio utilizado para expedir las facturas:
- Si las facturas se emiten manualmente (por ejemplo, manuscritas), el Reglamento no resulta aplicable.
- Si se utiliza un sistema informático que permita introducir, almacenar o procesar información de facturación, dicho sistema se considera sistema informático de facturación y queda sujeto al Reglamento.
En este último caso, el obligado tributario puede:
- Utilizar un software que cumpla los requisitos técnicos exigidos.
- O emplear la aplicación que ofrezca la Administración tributaria.
Irrelevancia del lugar donde esté el cliente
De la interpretación de los preceptos analizados se deduce que el criterio determinante no es el país del cliente ni el tratamiento fiscal de la operación, sino:
- Que el obligado tributario desarrolle actividad económica en España.
- Que utilice un sistema informático para facturar.
Por tanto, las facturas emitidas a clientes internacionales también quedan sujetas al Reglamento si se generan mediante sistemas informáticos de facturación, con independencia de que se declaren en modelos periódicos o de que el destinatario esté fuera de España.
Posibles excepciones
El Reglamento prevé la posibilidad de que la Agencia Tributaria autorice la no aplicación en determinados casos:
- Sectores específicos con prácticas comerciales que lo justifiquen.
- Circunstancias técnicas excepcionales que impidan el cumplimiento.
Estas excepciones requieren solicitud expresa y resolución administrativa.
Conclusión del criterio administrativo
El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 resulta aplicable a las facturas emitidas por un profesional establecido en España, incluso cuando los servicios se prestan a clientes extranjeros, siempre que:
- Se utilice un sistema informático de facturación.
- El obligado tributario esté incluido en el ámbito subjetivo del Reglamento.
Solo quedarán fuera los casos en los que la facturación se realice manualmente o exista una excepción autorizada por la Administración.




