Publicada la ampliación del plazo para optar por el régimen especial del IVA de caja y otras modificaciones

El Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de 30 de diciembre y en vigor a partir de 1 de enero de 2014, aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y modifica el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora - Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto-, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, -Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio-, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo-, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, -Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre-.

Tal y como se desprende del título de la norma, en la misma se adoptan medidas de diferente índole y que a continuación pasamos a resumir:

Modificación del Reglamento de IVA (RD 1624/1992, de 29 de diciembre) y opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja para el ejercicio 2014:

En relación con el régimen especial del criterio de caja, se amplía hasta el 31 de marzo de 2014 el plazo para optar, para el ejercicio 2014, por la aplicación del mencionado régimen por quienes vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en 2013, surtiendo efecto a partir del primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.

Por otra parte se establece que los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del grupo de entidades tienen que presentar la liquidación del mes de julio durante los veinte primeros días de agosto (hasta ahora se podía presentar durante todo el mes de agosto y durante los 20 primeros días naturales de septiembre).

Modificación de los Reglamentos de IS y de IRPF (Reales Decretos 1777/2004, de 30 de julio y 439/2007, de 30 de marzo):

En relación con los bonos y obligaciones del Estado indexados se rebaja el tipo de referencia para determinar cuando estos títulos de deuda pública con rendimiento mixto siguen el régimen fiscal de los activos financieros con rendimiento explícito, fijándolo en un 40% (en lugar del 80% exigido para el resto de activos) del tipo efectivo correspondiente al precio medio ponderado que hubiera resultado en la última subasta de bonos del Estado del trimestre precedente.

Modificación del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993, de 4 de agosto):

Se introduce una disposición adicional sobre disposiciones especiales en el procedimiento sancionador de las infracciones del régimen de limitación de pagos en efectivo, en la que se señala que cuando se inicia un procedimiento sancionador por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo –art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre-, no se le aplica determinados preceptos del reglamento, en concreto, lo establecido en sus artículos 11.2 (no vinculación al órgano de la formulación de una petición) y 13.2 (comunicación al instructor del acuerdo de iniciación).

Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Como se recordará, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas en materia de fiscalidad medioambiental, introdujo con efectos 1 de enero de 2014 este impuesto que se aplicará, a partir de la referida fecha, en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales. Se trata de un tributo de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo, esto es, los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, así como los preparados que contengan dichas sustancias, incluso regenerados y reciclados en ambos casos, excluyéndose las sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Son contribuyentes del mismo los fabricantes de gases fluorados, los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos y los revendedores y el tipo impositivo se establece en función del potencial de calentamiento atmosférico.

El Reglamento se limita a desarrollar o completar determinados preceptos legales. Consta de cinco capítulos, en los que se atiende a las remisiones específicas establecidas por la Ley, siguiendo, en su gran mayoría, el orden previsto en ella: conceptos y definiciones, obligaciones formales, aplicación de tipos impositivos reducidos, exenciones, deducciones y devoluciones.

En el Capítulo I se precisa el concepto de algunos términos como el de consumidor final, oficina gestora, transformación química, revendedores o gestor de residuos.

Por lo que se refiere a las obligaciones formales (Capítulo II) se establece la obligación de inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal; de llevanza de un registro de existencias de los productos objeto del impuesto y de presentación de una declaración anual recapitulativa para diferentes obligados tributarios. Respecto a los contribuyentes que deban llevar un registro de existencias, se establece que deben comunicar a las oficinas gestora, antes del 31 de marzo de 2014, la cantidad, expresada en Kilogramos y el epígrafe que corresponda, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014.

Asimismo, con la finalidad de verificar que los gases fluorados que vayan a ser objeto de destrucción, reciclado o regeneración han soportado el impuesto y, por tanto, pueden generar el derecho a la deducción o devolución del mismo, se establece la obligación de que en las facturas que se expidan con ocasión de su compra se detalle la cantidad y clase de gas de que se trata, así como el importe del impuesto.

Regula otras obligaciones formales como la identificación del tipo de gas fluorado incorporado al equipo o aparato y la consignación de la cantidad, expresada en kilogramos. Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados que se destinen a producir poliuretano deberán solicitar a los compradores la tarjeta identificativa de la inscripción en el registro y una comunicación en la que conste el destino de los gases, y deberán conservar las facturas justificativas de las ventas. También se regula la comunicación de los cambios de titular de los establecimientos y el cese de la actividad.

En cuanto a la aplicación de tipos impositivos reducidos en las entregas de gases fluorados reciclados o regenerados (Capítulo III), se establece que para poder aplicar los mismos, el contribuyente deberá estar en posesión del documento acreditativo emitido por el gestor de residuos donde conste que dichos gases han sido reciclados o regenerados.

En relación con las exenciones, desarrolla el procedimiento a seguir para la aplicación de cada una de ellas.

Respecto a las exenciones, deducciones y devoluciones (Capítulos IV y V), se desarrolla el procedimiento a seguir para la aplicación de las exenciones recogidas en la Ley como, por ejemplo, para su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios, y se recogen los requisitos y los plazos para que los contribuyentes y consumidores finales, en los supuestos que procedan, puedan gozar de dichos beneficios fiscales. De ellas destaca la deducción por entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración en los supuestos en que se acredite haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente, la destrucción, reciclado o regeneración de los productos objeto del impuesto. El plazo para ejercitar este derecho es de 4 años desde el momento de la entrega.

Por último, el texto legal contiene también dos disposiciones transitorias, la primera establece un periodo transitorio para la aplicación de la obligación de inscripción en el registro territorial, así como para la comunicación de la tarjeta acreditativa de dicha inscripción en los casos establecidos en este Reglamento y, la segunda regula la aplicación de tipos impositivos reducidos para los gases fluorados que se destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano ya fabricado.