Modificación del Reglamento del IS contenida en el nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva

Mañana, día 21 de julio, entra en vigor un nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado  por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (derogando el anterior contenido en el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre).

La aprobación de este reglamento viene motivada por las modificaciones introducidas en la Ley 35/2003 por la Ley 31/2011, de 4 de octubre que inició la adaptación de nuestra normativa a la tercera reforma de los fondos de inversión armonizados realizada por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, y sus normas de desarrollo; la Directiva 2010/43/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión; y la Directiva 2010/44/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación.

Por lo que al ámbito tributario se refiere, encontramos en su disposición final primera una modificación de la letra t) del artículo 59 (relativo a las excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta, respecto de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectivas) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, para adaptar el requisito del porcentaje mínimo de inversión exigido a las Instituciones de Inversión Colectiva que invierten en un único fondo (actualmente 80%) al nuevo porcentaje mínimo establecido por la Directiva (85%).

Régimen transitorio: No obstante lo anterior, será aplicable la excepción a la obligación de retención o ingreso a cuenta, regulada con anterioridad a este Real Decreto, hasta que las IIC (cuya política de inversión se basa en un único fondo de inversión e inscritas en el registro administrativo de la CNMV el 21 de julio de 2012) no se adecuen a lo recogido en los artículos 54 a 70 del reglamento (disponiendo del plazo de un año), y hasta que, en su caso, se produzca la revocación de la autorización, para aquellas que no se adapten (disposición transitoria primera del reglamento.