Modificaciones en el régimen jurídico de la declaración resumen anual del IVA y de las notificaciones y establecimiento de una nueva obligación de información

En el BOE del sábado día 7 de junio, se ha publicado el Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, que introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre- (en adelante RIVA) , y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos -Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento de Aplicación de los Tributos, en adelante).

Las modificaciones, en vigor a partir del 8 de junio de 2014 –con determinadas excepciones-, se centran principalmente en los siguientes temas:

  • Exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual de IVA a determinados sujetos pasivos.
  • Nueva obligación de información acerca de cuentas financieras en el ámbito de asistencia mutua.
  • Posibilidad de realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración mediante el acceso voluntario del interesado.

Exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual de IVA a determinados contribuyentes

En el ámbito del IVA, se introducen determinados cambios en el régimen jurídico de la declaración- resumen anual (Modelo 390) regulada en el artículo 71 del RIVA, que se concretan en la  exoneración de la obligación de presentación de la mencionada declaración a determinados contribuyentes cuya concreción se remite a desarrollo por Orden ministerial y que parece afectará, principalmente a arrendadores personas físicas y a contribuyentes acogidos al régimen simplificado de IVA al señalarse que la obligación de presentar la declaración resumen anual no va a alcanzar a aquéllos contribuyentes “respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros”.

Nueva obligación de información acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. 

Se regula en el Reglamento de Aplicación de los Tributos, mediante la incorporación del artículo 37 bis, la obligación de las instituciones financieras de suministrar una declaración informativa sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas conforme a las normas de diligencia debida que se determinarán mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

La información a suministrar comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo caso, la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, NIF o análogo, de las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas.

Si en la norma sobre asistencia mutua que resulte de aplicación se prevea la posibilidad de aplicación de otra distinta por resultar ésta última más favorable, la declaración de concurrencia de esta circunstancia deberá realizarse mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas que deberá ser publicada en el BOE previamente  al momento en que haya de cumplirse con la obligación de información.

Por último, señalar que esta nueva obligación será exigible por primera vez en el momento en que así se establezca en la norma de asistencia mutua que resulte de aplicación, y que las normas de diligencia a que hemos hecho referencia deberán ser aplicadas a partir de la fecha que se establezca mediante la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas que determinará aquellas.

Temas relacionados:

Posibilidad de realizar notificaciones mediante el acceso voluntario del interesado en la sede electrónica de la Administración tributaria competente.

En relación con el régimen jurídico de las notificaciones, se incorpora el artículo 115 ter -notificaciones voluntarias en sede electrónica- en el Reglamento de Aplicación de los Tributos, para que las Administraciones tributarias habiliten en su sede electrónica la posibilidad de que, de forma voluntaria, los interesados puedan acceder al contenido de sus notificaciones.

Requisitos de la habilitación:

  1. Deberá quedar acreditación de la identificación  (mediante cualquier sistema de firma electrónica, avanzada y no avanzada) del contribuyente que accede a la notificación.
  2. Deberá informarse de forma claramente identificable de que el acceso del interesado al contenido tendrá el carácter de notificación a los efectos legales oportunos.
  3. Deberá quedar constancia del acceso del interesado al contenido de la notificación con indicación de la fecha y la hora en que se produce.

Se establece, además, la no incompatibilidad entre esta notificación y las efectuadas a través de la Dirección Electrónica, prevaleciendo  a efectos jurídicos la efectuada en primer lugar para el caso de notificación por ambos sistemas. Asimismo, producirá efectos jurídicos la primera que se practique para el supuesto de realizarse la notificación a través de medios no electrónicos y por la Sede electrónica.