Beneficios fiscales aprobados a favor de las víctimas de la DANA, de los incendios de 2025 y de los abusos por parte de la Iglesia Católica, y ajustes en las medidas previamente adoptadas por la crisis energética

Las modificaciones afectan al IRPF, IS, IVA y al régimen de devolución del impuesto sobre hidrocarburos.
Se ha publicado en el BOE de 29 de abril de 2026 el Real Decreto-Ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.
Tratamiento fiscal de ayudas vinculadas a la DANA (2024)
Uno de los ejes centrales de la norma lo constituyen las medidas relacionadas con la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida entre octubre y noviembre de 2024.
Se establece que determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni del Impuesto sobre Sociedades. Se equipara su tratamiento al previsto para ayudas estatales de naturaleza análoga, evitando diferencias injustificadas.
Asimismo, se amplía el ámbito de protección mediante la exención en el IRPF de las ayudas concedidas por entidades sin ánimo de lucro a personas afectadas por la DANA, fijándose un límite: la cuantía exenta no podrá superar el daño efectivamente sufrido o el coste de reparación.
Exención de ayudas por incendios y emergencias (2025)
La norma extiende el tratamiento favorable a otros supuestos de emergencia: las ayudas por daños personales derivadas de incendios forestales y otras emergencias ocurridas en 2025 quedan exentas en el IRPF.
Se aplica a territorios declarados como zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil.
Exención de indemnizaciones a víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia
Además, se declaran exentas en el IRPF las cantidades satisfechas por la Iglesia Católica a las víctimas de abusos sexuales.
La exención alcanza tanto a las compensaciones derivadas del sistema institucional acordado con el Estado (Protocolo de 2026), como las abonadas mediante mecanismos propios de la Iglesia
Medidas relativas a productos energéticos
Se modifica el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, se actúa sobre dos figuras clave del sistema tributario: los Impuestos Especiales (en relación con el gasóleo profesional) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
1. Devolución parcial del gasóleo de uso profesional
La norma modifica el régimen de devolución del impuesto sobre hidrocarburos aplicable al gasóleo de uso profesional, estableciendo con carácter general y temporal, un tipo de devolución fijado en cero euros.
No obstante, se introduce un mecanismo corrector condicionado a la evolución de los precios, concretamente al Índice de Precios de Consumo (IPC) de carburantes.
La norma prevé que, si la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% el del año anterior, se activará una devolución de 49 euros por cada 1.000 litros.
2. Tipo reducido del IVA en productos energéticos
El real decreto-ley establece la aplicación de un tipo impositivo reducido del 10% en el IVA a una serie de productos energéticos esenciales, entre los que se incluyen:
- Energía eléctrica, en determinados supuestos.
- Gas natural.
- Combustibles derivados de biomasa (briquetas, pellets).
- Madera para leña.
- Determinados productos energéticos incluidos en la normativa de Impuestos Especiales (fundamentalmente carburantes).
En el caso de la electricidad, la aplicación del tipo reducido se delimita a determinados consumidores:
- Titulares de contratos con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, lo que abarca principalmente a consumidores domésticos.
- Consumidores acogidos al bono social eléctrico, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad severa o exclusión social.
La aplicación del tipo reducido está sujeta a la evolución del IPC de los distintos productos energéticos. Si la variación interanual de precios no supera determinados umbrales (15%), la medida dejará de aplicarse.




