La influencia de los ERTE en la transparencia fiscal y en el reparto de dividendos de las empresas

La influencia de los ERTE en la transparencia fiscal y en el reparto de dividendos de las empresas. Imagen de un reloj con unas monedas y unas personas

La prórroga por fuerza mayor de los ERTE implica la imposibilidad de repartir dividendos y las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no pueden acogerse a ella

El Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo (publicado en el BOE y en vigor el 13 de mayo), de medidas sociales en defensa del empleo (RDL 18/2020).

El citado RDL 18/2020 plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo y prorroga hasta el 30 de junio de 2020 los ERTE por fuerza mayor para aquellas empresas que por causa de fuerza mayor no puedan reanudar su actividad. Aquellas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

Pues bien en relación con la prórroga de los ERTE por fuerza mayor el RDL 18/2020, en su artículo 5, introduce dos cláusulas relativas al reparto de dividendos y  la transparencia fiscal.

Por lo que tiene que ver con la transparencia fiscal, se establece que no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.

En relación con el reparto de dividendos se establece que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan por fuerza mayor a la prórroga de los ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no van a poder repartir dividendos durante al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social, no teniéndose en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348 bis.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,  el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por aplicación de lo dispuesto anteriormente.

Se establece una excepción  con relación a la excepción de repartir dividendo s, al señalar que la limitación no es aplicable para aquellas entidades que tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 29 de febrero de 2020.