Beneficios fiscales para reparar los daños causados por las tormentas en la fachada atlántica y costa cantábrica

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (tormentas de viento y mar, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día  22 de febrero de 2014, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

A continuación exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en el mencionado real decreto-ley, donde se recogen beneficios fiscales como:

  • Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas por daños personales (fallecimiento y supuestos de incapacidad causados directamente por los siniestros).
  • Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 2014, -en relación con las viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares-, recargos legalmente autorizados sobre los mismos y  posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el casos de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio.
  • Reducciones en el Impuestos sobre Actividades Económicas, ejercicio 2014, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos y  posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el casos de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día de cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.
  • Exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción extraviados.
  • Reducciones fiscales para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que al efecto se dicte. Se habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para reducir para el año 2014 los índices de rendimiento neto para fijar la cuota de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (régimen de estimación objetiva) y sobre el Valor Añadido (régimen simplificado).