Medidas fiscales para dar respuesta a la Guerra de Ucrania y de apoyo a la isla de la Palma (RDL 20/2022)

En el BOE de 28 de diciembre de 2022, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (RDL 20/2022).

Este Real Decreto-Ley da continuidad al Plan Nacional de respuesta a la Guerra de Rusia en Ucrania aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo, prorrogado y ampliado con normas posteriores, para reducir la inflación y adaptar la economía española al nuevo entorno económico, a la vez que refuerza una red de protección para los colectivos vulnerables y los sectores más afectados.

En el ámbito fiscal son varias las medidas que se adoptan, destacando la supresión del IVA de los productos frescos que tenían ya el tipo reducido y la reducción del tipo impositivo del aceite y las pastas.

A continuación se recogen las principales medidas fiscales que se adoptan en el citado RDL 20/2022:

I. Medidas en materia de fiscalidad energética

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña

El artículo 1 del RDL 20/2022 fija con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, en el 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Como se recordará el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, ya fijó con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, este mismo tipo impositivo para estos mismos suministros.

Asimismo se establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de la energía eléctrica

El artículo 3 del RDL 20/2022 modifica el artículo 18 del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del IVA del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables 

El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2

El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020,de 22 de diciembre.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad

El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se mantiene la suspensión temporal del impuesto durante 2023

El artículo 5 del RDL 20/2022, mantiene para el ejercicio 2023 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE).

II.  Medidas fiscales de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Reducción del tipo impositivo del IVA de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de oliva y de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

A partir del 1 de mayo de 2023 el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

Supresión del IVA de determinados productos frescos

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 0 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 de mayo de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducción por maternidad

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se añade una disposición transitoria, la trigésima séptima, en la Ley del IRPF para aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla.

 III. Medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se prorrogan los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (exención de las cuotas del IBI que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados y reducciones en el IAE a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente).

BENEFICIOS FISCALES: IBI, IAE, IRPF…

Se aprueban beneficios fiscales como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022:

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (incendios forestales, en este caso que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas, estableciéndose en este caso exenciones en la cuota del IBI, reducciones en la cuota del IAE y reducciones especiales para las actividades agrarias y exenciones para las ayudas por daños personales en el IRPF.