Exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico

Exención AJD: moratoria hipotecaria en el sector turístico. Imagen de firma hipotecaria

Se añade un número 30 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (BOE de 6 de julio y en vigor el 7 de julio), de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, regula en su Capítulo II relativo a otras medidas de apoyo a la reactivación económica, una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística (arts. 3 a 9 del RDL 25/2020).

Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria. Durante la moratoria, de hasta 12 meses, se abonarían solo intereses de la deuda hipotecaria, no amortizándose el capital. Asimismo la obligación financiera se extendería hasta un máximo de doce meses más o el importe aplazado se redistribuiría entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de vencimiento.

La carencia recaería sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios serían hoteles y alojamientos turísticos similares (código CNAE 5510), alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia (código CNAE 5520), así como agencias de viaje (código CNAE 7911).

Por otra parte, los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya la moratoria serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento y en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se introduce a través de la disposición final primera del RDL 25/2020, en el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, una exención en actos jurídicos documentados de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, que acabamos de reseñar, introduciendo para ello en el artículo 45.I.B) del citado texto refundido el número 30.