RDL 25/2021: No tributación en el IRPF y en el IS de las ayudas públicas por erupción volcánica u otras causas naturales

No tributación en el IRPF y en el IS de las ayudas públicas por erupción volcánica u otras causas naturales. Imagen de un volcán en erupción

Se introducen modificaciones en la LIRPF y en la LIS para aclarar posibles dudas interpretativas respecto a la no integración en la base imponible del IRPF y del IS de las ayudas públicas por la destrucción de elementos patrimoniales causada por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma

En  el artículo 4 del Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre (BOE de 9 de noviembre y en vigor el mismo día de su publicación), de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social se da nueva redacción , con efectos desde 1 de enero de 2021, a la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional quinta  (Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley  35/2006, de 28 de noviembre) y, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, de la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional tercera (Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), con el fin de incluir expresamente en los supuestos de no integración en la base imponible de las ayudas públicas percibidas por la destrucción causada por erupción volcánica y otras causas naturales.