Se regula de nuevo la prórroga hasta el 31 de octubre del tipo cero de IVA en la entrega de material sanitario para combatir la COVID-19

COVID-19: prorroga del tipo cero de IVA en material sanitario. Imagen de mascarilla, jeringuilla y tubo de muestras sanitarios

Aplicación hasta el 31 de octubre del tipo impositivo del 0% de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y establecimiento de un régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020».

Como es conocido el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (RDL 27/2020), recogía las siguientes medidas fiscales: se prorrogaba hasta el 31 de octubre el tipo impositivo del 0% de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19; se establecía un régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020» y se declaraban exentas de AJD las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús. Estas medidas fueron derogadas al no haberse convalidado el mencionado RDL 27/2020 por el Pleno del Congreso de los Diputados, publicándose en el BOE de 11 de septiembre la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Pues bien, en el BOE de 23 septiembre de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (RDL 28/2020), el cual en sus disposiciones adicionales sexta y séptima recogen nuevamente dos de las medidas fiscales contenidas en el RDL 27/2020: La prorroga hasta el 31 de octubre del tipo impositivo del 0% de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y el establecimiento de un régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020». No conteniendo, por tanto, la regulación de la exención de AJD  de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

Régimen fiscal aplicable aplicación a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020»

En la disposición adicional sexta del RDL 28/2020 se establece un régimen fiscal específico que será de aplicación a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020», tanto para la entidad organizadora de la final y de los equipos participantes, como de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes. Asimismo, se establece el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la final y también un régimen específico en el IVA.

IVA a tipo cero en la entrega de material sanitario

El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo estableció en su artículo 8 la aplicación, desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del citado Real Decreto-Ley, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20.Tres de la LIVA.

La disposición adicional séptima del RDL 28/2020 que estamos reseñando, prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RDL 28/2020. Esta relación de bienes a los que se refiere la citada disposición adicional séptima se ha actualizado con efectos desde el 23 de abril de 2020 aumentando el número de productos incluidos. Por tanto, los sujetos pasivos afectados podrán efectuar conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 28/2020. En factura estas operaciones se deben documentar como operaciones exentas.

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