RDL 5/2023: Adopción y prórroga de medidas tributarias de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

RDL 5/2023: Adopción y prórroga de medidas tributarias de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Imagen de dos barras de pan rodeadas de monedas y billetes

Prórroga de la reducción o supresión de los tipos impositivos del IVA de determinados alimentos y de los beneficios fiscales establecidos para la Isla de La Palma, establecimiento de dos nuevas deducciones en el IRPF para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares y e amortización acelerada de nuevas infraestructuras de recarga en el IS

En el BOE de 29 de junio de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (RDL 5/2023), el cual a lo largo de su extenso articulado contiene una serie de medidas tributarias entre las que destacamos las siguientes: en materia del impuesto sobre el valor añadido, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias; en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas se crean dos nuevas deducciones, del 15% para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos; en el Impuesto sobre Sociedades se establece una amortización acelerada para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos enchufables y por último, se prorrogan para 2023 los beneficios fiscales establecidos para la Isla de La Palma en relación con el impuesto sobre actividades económicas y el impuesto sobre bienes inmuebles.

A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas tributarias que se recogen en el mencionado RDL 5/2023:

Impuesto sobre el Valor Añadido

Prórroga de la reducción o supresión de los tipos impositivos de determinados alimentos

El artículo 171 del RDL 5/2023, modifica el artículo 172 del Real Decreto-ley 20/2022 para prorrogar durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

1. Reducción del tipo impositivo del IVA de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 se reduce al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de oliva y de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

A partir del 1 de noviembre de 2023 el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

2. Supresión del IVA de determinados productos frescos

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 se reduce al 0 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 de noviembre de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga

El artículo 189 del RDL 5/2023 introduce, con efectos desde el 30 de junio de 2023, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una disposición adicional, concretamente, la quincuagésima octava, para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga, articulándolo a través de dos nuevas deducciones:

1. Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo

Se podrá deducir el 15 por ciento del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el vehículo adquirido sea adquirido entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, debiéndose practicar la deducción en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
  • Cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo, debiéndose practicar la deducción en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad

En ambos supuestos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

2. Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica

Se podrá deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Se considerarán como cantidades satisfechas las necesarias para llevarla a cabo (inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo).

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

Impuesto sobre sociedades

Amortización acelerada de nuevas infraestructuras de recarga

El artículo 190 del RDL 5/2023 modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para incorporar un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga nuevas. Así, se establece que pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia (en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los ejercicios que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

Requisitos:

  • Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial.
  • Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

Impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas

Prórroga de los beneficios fiscales establecidos para la Isla de La Palma

En artículo 174 del RDL 5/2023 se prorrogan para el ejercicio 2023 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (exención de las cuotas del IBI que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados y reducciones en el IAE a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente).