RDL 5/2026: Medidas fiscales extraordinarias por daños ocasionados derivados de fenómenos meteorológicos adversos

Las medidas favorables afectan a perceptores del salario mínimo, a titulares de actividades agrarias, a tributos locales y a las ayudas a empresas y autónomos.
El 19 de febrero de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
El Real Decreto-ley establece un conjunto de beneficios fiscales, compensaciones y medidas financieras dirigidas a mitigar los efectos de las inundaciones y otros sucesos catastróficos acaecidos entre noviembre de 2025 y febrero de 2026.
BENEFICIOS FISCALES PARA PERCEPTORES DEL SALARIO MÍNIMO
El Real Decreto-ley establece una modificación en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con efectos desde 1 de enero de 2026, orientada a favorecer a los contribuyentes cuyos ingresos provengan del trabajo y se sitúen en niveles cercanos al salario mínimo interprofesional (SMI). Esta medida se debe a la elevación del SMI para 2026 a 17.094 euros anuales requiere modificaciones en la Ley del IRPF para evitar que los perceptores del nuevo SMI tributen por ingresos equivalentes a su salario mínimo.
Por ello, se procede a la modificación de la disp. adic. sexagésima primera de la Ley IRPF (Ley 35/2006).
La deducción por obtención de rendimientos del trabajo se aplica a los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
- Obtengan rendimientos íntegros del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria.
- Que sus ingresos no superen los 20.048,45 euros anuales.
- Que no perciban otras rentas distintas del trabajo superiores a 6.500 euros anuales, excluyendo las exentas.
Cuantía de la deducción:
- Ingresos iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: deducción completa de 590,89 euros anuales.
- Ingresos entre 17.094 y 20.048,45 euros: deducción decreciente. En este tramo, la deducción se reduce de forma proporcional: 590,89 euros menos el 20% de la diferencia entre los ingresos y 17.094 euros.
Límites de aplicación:
- La deducción no puede exceder la parte proporcional de la cuota íntegra estatal y autonómica correspondiente a los rendimientos netos del trabajo.
- La deducción se resta directamente de la cuota líquida total del IRPF, después de aplicar otras deducciones previstas, como la general por rendimientos del trabajo.
REDUCCIONES FISCALES PARA ACTIVIDADES AGRARIAS
El texto establece medidas específicas de reducción fiscal para los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido daños como consecuencia directa de las inundaciones.
Los titulares pueden solicitar la reducción de los índices de rendimiento neto usados para el cálculo del IRPF en estimación objetiva.
El art. 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, regula el método de estimación objetiva de los rendimientos netos en el ámbito agrario. La estimación objetiva permite calcular los rendimientos de la actividad agraria con base en índices de rendimiento previamente fijados, en lugar de contabilizar los ingresos y gastos reales de la explotación.
De modo que, la reducción se efectúa sobre los índices de rendimiento neto a los que normalmente se someterían las actividades agrarias en 2026.
El Ministerio de Hacienda, tras recibir y analizar los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, puede autorizar excepcionalmente esta disminución, ajustando los índices de rendimiento para reflejar las pérdidas sufridas.
La finalidad es que los agricultores y ganaderos no tengan que tributar sobre rendimientos inflados, sino sobre un rendimiento ajustado a la realidad de los daños, evitando así un impacto fiscal adicional sobre sectores ya afectados económicamente.
TRIBUTOS LOCALES
1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Se concede exención total de las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 para los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en municipios o zonas afectadas por los desastres, siempre que se pueda acreditar que dichos bienes han resultado dañados o han sido objeto de desalojo.
La exención se mantiene hasta que se repare el daño o, en su caso, se reanude la actividad agrícola o ganadera afectada.
Para los inmuebles de naturaleza rústica vinculados a explotaciones agrícolas o ganaderas se concede también la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2026. Esta exención aplica cuando el rendimiento neto de la actividad agraria sufra una reducción mínima:
- 20% en zonas con limitaciones naturales o específicas según el art. 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
- 30% en el resto de zonas.
La exención abarca también los recargos legalmente autorizados sobre la cuota del impuesto, asegurando que los beneficiarios queden completamente exonerados de la carga tributaria relacionada con los inmuebles afectados.
2. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Se otorga reducción proporcional a la duración de la interrupción de la actividad económica a industrias, comercios, establecimientos turísticos, marítimo-pesqueros y profesionales cuyos locales o bienes afectados se encuentren en las zonas dañadas.
La reducción se calculará desde el día en que se produzca la paralización hasta la reanudación de la actividad en condiciones normales, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.
Estas exenciones y reducciones incluyen los recargos legalmente autorizados sobre los tributos correspondientes.
3. Devoluciones y exenciones administrativas
Los contribuyentes que hayan pagado los impuestos objeto de exención o reducción pueden solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.
Se establecen exenciones de tasas de tráfico por bajas de vehículos, duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados, siempre que se acredite la cobertura del seguro obligatorio en el momento del daño.
Asimismo, se eximen las tasas de expedición y renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) para los residentes en municipios afectados, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley y el 1 de abril de 2026.
Se incluyen también la exención de tasas de acreditación catastral y de tramitación de visados y autorizaciones administrativas de extranjeros en los municipios afectados.
4. Ámbito territorial de aplicación
Se consideran afectados los municipios con ≤5.000 habitantes parcialmente desalojados o con evacuados, así como aquellos que hayan sufrido daños graves, incluso sin desalojos, según resolución del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Para municipios con >5.000 habitantes, se determinarán las zonas específicas afectadas mediante resolución ministerial.
AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
Se establece un sistema de ayudas económicas directas para empresas y trabajadores autónomos cuyos negocios se hayan visto afectados por temporales, desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad económica en municipios de Andalucía y Extremadura.
La cuantía de las ayudas para empresas se determina en función de su volumen de operaciones:
- Menor a 1 millón de euros: 10.000 €
- Entre 1 y 2 millones de euros: 20.000 €
- Entre 2 y 6 millones de euros: 40.000 €
- Entre 6 y 10 millones de euros: 80.000 €
- Superior a 10 millones de euros: 150.000 €
- Los autónomos recibirán un importe único de 5.000 €.
Todas estas ayudas están exentas de tributación, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, y se consideran inembargables, incluso en lo relativo a devoluciones tributarias.




