Real Decreto-Ley 7/2019: medidas fiscales en materia de vivienda y alquiler

Exención del ITP en la suscripción de contratos de arrendamiento para uso estable y permanente e incorporación en el IBI de medidas que favorecen el mercado de arrendamiento de vivienda

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo (BOE de 5 de marzo de 2019 y en vigor, salvo alguna excepción, a partir del 6 de marzo), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.

Este real decreto-ley comprende modificaciones en cinco normas: la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU); la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD); si bien solamente vamos a reseñar los cambios incorporados en las normas de índole fiscal y que afectan al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas y al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

Hemos de advertir que las medidas fiscales que recoge este Real Decreto-ley 7/2019 son las mismas que contemplaba el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que como recordaran fue derogado  por falta de convalidación en el Congreso.

Recordemos las medidas:

I. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Se establece la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU (arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario), incorporando para ello el apartado 26 en el artículo 45.I.B) del TRLITPAJD.

II. Impuesto sobre bienes inmuebles

Se introducen modificaciones en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), concretamente en la regulación del impuesto sobre bienes inmuebles para incorporar las siguientes medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:

  • Supresión por parte de Administraciones o entes u organismos públicos de la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el supuesto de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica, modificando para ello el apartado 2 del artículo 63 del TRLRHL.
  • Los ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública introduciendo para ello, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, en el apartado 1.B) de la disposición adicional decimosexta (inversión financieramente sostenible) del TRLRHL la referencia al programa “152. Vivienda”.
  • Se faculta a los ayuntamientos la posibilidad de establecer, mediante ordenanza fiscal, una bonificación en la cuota del impuesto de hasta el 95 % para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado por una norma jurídica, añadiendo para ello el apartado 6 en el artículo 74 del TRLRHL.
  • Se fijan las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002 (modificando para ello el apartado 4 del artículo 72 del TRLRHL), definiéndolo como “aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro”.

Por último, indicar que en la disposición adicional segunda de la norma que estamos reseñando se recoge como novedad la regulación de los índices de referencia del alquiler de vivienda, para garantizar la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado del alquiler de viviendas, así como para aplicar políticas públicas que incrementen la oferta de vivienda asequible y para facilitar la aplicación de medidas de política fiscal.  Es sistema de índices de referencia se tiene que adaptar a las siguientes reglas:

  • Lo elaborará la Administración General del Estado en un plazo de 8 meses y se publicará en el BOE pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución que lo apruebe.
  • Se utilizarán los datos procedentes de la información disponible en la AEAT, en el Catastro Inmobiliario, en el Registro de la Propiedad, en los registros administrativos de depósitos de fianza y en otras fuentes de información. Anualmente se ofrecerá una relación de valores medios de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades autónomas.

Las comunidades autónomas pueden definir su propio índice de referencia, en sus respectivos ámbitos territoriales.