¿La recalificación como una reducción de capital con devolución de aportaciones de un conjunto de operaciones exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria?

La regularización practicada fue la reducción de capital llevada a cabo por la sociedad de la que era socio el actor (el recurrente actúa como su sucesor), que a juicio de la Inspección no era en realidad una amortización de acciones propias sino una devolución de aportaciones, considerando por ello que sus socios, quienes habían vendido previamente sus acciones, deben tributar por los rendimientos del capital mobiliario recibidos en vez por una ganancia patrimonial. La sentencia entiende que nos encontramos ante un conflicto en la aplicación de la norma tributaria, regulado en el art. 15.2 LGT, el cual requiere la emisión de informe favorable de la Comisión consultiva en los términos previstos en el art. 159 LGT, y no como entendió la Inspección, ante un mero problema de calificación del art. 13 LGT, conforme al cual las obligaciones tributarias se exigirán conforme a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio, cualquiera que sea la forma o denominación que le hayan dado los interesados. A pesar de que se han ido fijando un conjunto de criterios interpretativos y aplicativos de las anteriores figuras, es posible afirmar que aún existen zonas de penumbra y, en particular, dificultades para delimitar el alcance de las labores de calificación del art. 13 LGT frente al ámbito específico del conflicto en la aplicación de la norma tributaria, como sucede en el supuesto planteado en el presente caso. Y esta constatación permite afirmar la conveniencia un nuevo pronunciamiento con el fin de, en su caso, reafirmar, reforzar o completar la jurisprudencia en esta materia. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la Administración tributaria, al amparo del art. 13 LGT puede directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones a los efectos del art. 33.3 a) Ley IRPF un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el art. 15 LGT.

(Auto Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2022, recurso n.º 1496/2022)