El régimen de recargo de equivalencia es compatible con el régimen de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias, pero con algunas limitaciones

El régimen de recargo de equivalencia es compatible con el régimen de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias, pero con algunas limitaciones. El mapa de Europa con la bandera de la UE pinchada en centro Europa

Previamente a esta conclusión, la DGT expone y desarrolla el régimen especial de la Unión Europea.

En la consulta vinculante V0150/2025 de la DGT, de 12 de febrero de 2025, se recoge de forma muy detallada el régimen especial de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias: normativa, requisitos, procedimiento, modelos. Para finalmente mencionar qué sucede en caso de estar acogido al régimen especial del IVA de recargo de equivalencia.

1. Contexto normativo

El régimen especial de la Unión en el IVA (ventas a distancia intracomunitarias) está regulado en los arts. 163 unvicies a 163 quatervicies de la Ley 37/1992 (Ley IVA), conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos desde el 1 de julio de 2021. Esta regulación constituye la transposición al ordenamiento jurídico español de los artículos 369 bis a 369 duodecies de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del IVA.

Este régimen forma parte del sistema de "ventanilla única" (One-Stop Shop – OSS), y permite a los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia intracomunitarias de bienes, cumplir sus obligaciones de declaración e ingreso del IVA correspondiente a los Estados miembros de consumo, sin necesidad de registrarse en cada uno de ellos.

Podrán acogerse a este régimen especial aquellos empresarios o profesionales que efectúen ventas a distancia intracomunitarias de bienes o determinadas prestaciones de servicios a consumidores finales establecidos en la Unión Europea.

Cuando el empresario tenga su sede de actividad económica en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), es decir, en España, será este el Estado miembro de identificación, conforme al art. 163 unvicies.Tres.a) de la Ley IVA.

2. Requisitos y obligaciones del empresario acogido al régimen

Según lo establecido en el art. 163 duovicies de la Ley del IVA, los empresarios acogidos al régimen especial de la Unión deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Número de identificación fiscal

Disponer del NIF-IVA al que se refiere el art. 164.Uno.2.º de la Ley del Impuesto.

b) Declaración de inicio, modificación o cese

Declarar electrónicamente el inicio, la modificación o el cese en la aplicación del régimen.

c) Declaración-liquidación trimestral (Modelo 369)

Presentar una declaración-liquidación trimestral, aunque no haya habido operaciones en el periodo. Debe contener, entre otros datos:

  • El importe total de las operaciones sujetas por Estado miembro de consumo, sin incluir el IVA.
  • El IVA devengado por tipo impositivo aplicable en cada país.
  • El importe total a ingresar en España, en euros.
  • En caso de expedir bienes desde otro Estado miembro distinto de España, información desglosada también por Estado de expedición.

La presentación se realiza en el mes siguiente al trimestre natural correspondiente.

d) Ingreso del impuesto

El IVA declarado deberá ingresarse en euros, dentro del plazo de presentación, en la cuenta designada por la AEAT.

e) Registro de operaciones

Mantener un registro detallado de las operaciones incluidas en este régimen, durante 10 años desde el final del año en que se realizaron.

f) Obligación de facturación

Expedir y entregar factura conforme a lo dispuesto reglamentariamente.

3. Procedimiento de opción por el régimen

El art. 61 terdecies del Reglamento del IVA regula la forma de ejercicio de la opción, que se realizará mediante la presentación de una declaración de inicio (formulario 035), y tendrá efectos:

  • Desde el primer día del trimestre natural siguiente a la presentación, o
  • Desde la fecha de la primera operación, si se presenta dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al inicio de la actividad.

En caso de que España sea el Estado miembro de identificación, también deben observarse los arts. 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies de la Ley del IVA.

4. Obligaciones formales adicionales

De acuerdo con el art. 61 sexiesdecies del Reglamento del IVA, el empresario deberá llevar un registro de operaciones con información como:

  • Estado miembro de consumo.
  • Tipo de operación realizada (bien o servicio).
  • Fecha y valor de la operación.
  • Tipo impositivo aplicado.
  • Información de facturación y pagos.
  • Datos utilizados para determinar el lugar de consumo o expedición.
  • Información sobre devoluciones, si procede.

Este registro también debe conservarse durante 10 años y estar a disposición de los Estados miembros afectados.

5. Modelos aplicables

La AEAT ha desarrollado los siguientes modelos oficiales:

  • Modelo 369: autoliquidación del IVA correspondiente a las operaciones acogidas al régimen especial de la Unión.
  • Modelo 035: declaración censal de alta, modificación o baja en el régimen especial.

Ambos modelos fueron aprobados mediante las Órdenes HAC/610/2021 y HAC/611/2021, de 16 de junio, respectivamente.

6. Limitaciones en el régimen de recargo de equivalencia

Si el empresario o profesional acogido al régimen especial de la Unión está también sujeto al régimen especial del recargo de equivalencia, se aplican limitaciones importantes:

  • No podrá deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados en la actividad sujeta al recargo. Así lo establece el art. 154.2 de la Ley del IVA.
  • Esta imposibilidad de deducción se mantiene incluso cuando las operaciones realizadas no están sujetas al IVA español (como es el caso de las ventas intracomunitarias).
  • La única excepción contemplada es la devolución a exportadores en régimen de viajeros (art. 117.Dos de la Ley 37/1992).

7. Conclusión

El régimen especial de la Unión en el IVA constituye un mecanismo diseñado para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los empresarios que venden bienes a distancia dentro de la UE. Sin embargo, cuando estos se acogen simultáneamente al régimen especial del recargo de equivalencia, se ven privados del derecho a la deducción del IVA soportado, como resultado de la naturaleza objetiva de dicho régimen especial.