Procedimiento de recaudación: las rentas en especie son salario por lo que han de tenerse en cuenta a efectos de los límites de embargabilidad

Procedimiento de recaudación: las rentas en especie son salario por lo que han de tenerse en cuenta a efectos de los límites de embargabilidad. Imagen de un dibujo de un montoncito de monedas en la que en la cima hay la figura de un hombre mirando para el vacío

El Estatuto de los Trabajadores establece que se consideran salario todas las percepciones económicas, tanto en dinero como en especie, siempre que retribuyan el trabajo efectivo o los descansos computables.

La cuestión planteada en la consulta tributaria V1560-25, de 3 de septiembre de 2025, consiste en determinar si la retribución en especie debe incluirse en el cálculo del embargo de salarios. La duda surge porque el Estatuto de los Trabajadores considera salario toda percepción económica del trabajador, ya sea en dinero o en especie, mientras que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el embargo debe fijarse sobre la cantidad líquida que percibe el ejecutado, una vez aplicados los descuentos legales.

La normativa tributaria y procesal citada establece que el embargo de bienes y derechos debe respetar los límites y el orden de actuación fijados en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ley de Enjuiciamiento Civil. En particular, el art. 607 de la LEC fija los límites de embargabilidad sobre sueldos, salarios y pensiones, tomando como referencia el salario mínimo interprofesional y aplicando porcentajes progresivos sobre las cuantías que excedan de dicha cifra.

Para determinar qué conceptos forman parte del salario a estos efectos, es necesario remitirse a la normativa laboral. El Estatuto de los Trabajadores establece que se consideran salario todas las percepciones económicas, tanto en dinero como en especie, siempre que retribuyan el trabajo efectivo o los descansos computables. Solo se excluyen las indemnizaciones, suplidos y otras cantidades de naturaleza no salarial.

Aplicando este criterio, el salario en especie constituye salario a todos los efectos, por lo que debe tenerse en cuenta para el cálculo del embargo. La normativa sobre SMI confirma que este se computa exclusivamente en dinero, pero ello no altera la consideración salarial de las percepciones en especie ni su inclusión en la base sobre la que se aplican los límites de embargabilidad.

En conclusión, la retribución en especie forma parte del salario y, por tanto, debe incluirse en el cálculo del embargo, de acuerdo con los límites y reglas establecidos en el art. 607 de la LEC.