La revocación de la sentencia que condenaba al deudor principal por un delito de estafa no impide la afección del bien a la deuda por el ISD y su exigencia al responsable subsidiario
Con motivo del fallecimiento de la causante se giró liquidación por el ISD al heredero, que transmitió por compraventa un bien inmueble de ese caudal hereditario a un tercero, que fue declarado responsable subsidiario del pago de la deuda tributaria derivada de la liquidación del mencionado impuesto. Impugnada la derivación en vía administrativa, el TEAR primero y el TEAC después, consideraron que este tercero no debía de responder subsidiariamente toda vez que existía una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, que condenaba al deudor principal y vendedor, por un delito de estafa, si bien dicha sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Asturias, que absuelve al deudor principal y a otro de la estafa al deudor subsidiario de la que venía acusado. Sin embargo, a juicio de esta Sala, todo lo anterior no afecta a la eventual derivación de responsabilidad subsidiaria en virtud de lo previsto en los arts. 43.1.d) y 79.1 y 2, LGT, reiterado por el art. 9.1 Rgto. ISD, que establecen una afección real del bien transmitido para el pago del impuesto de sucesiones en favor de la Hacienda pública correspondiente. En el caso decidido, la Administración giró inicialmente una liquidación el 6 de mayo de 2010, en concepto de ISD por el fallecimiento de la causante, liquidación que fue abonada por el obligado tributario. Posteriormente, se gira una nueva liquidación, elevando la cuota tributaria inicial. El bien fue transmitido por el heredero al ahora recurrente en escritura pública. Como expresamente reconoce el recurrente, existía una anotación preventiva en relación a la finca litigiosa, en virtud de la cual la finca quedaba afecta por plazo de cinco años por razón del ISD que procediera como consecuencia de la presentación de documento en la oficina de gestión tributaria y pendiente de liquidación. Considera esta Sala disconformes a derecho la resolución del TEAC impugnada y la del TEAR de la que trae causa, resoluciones que deben ser anuladas, declarando la legalidad en este extremo del acto de derivación dictado por la Comunidad Autónoma. Sin embargo, ha señalado el Tribunal Supremo, no se trata de exigir en proporción al máximo exigible al deudor principal, sino que el bien está afecto a garantizar la deuda tributaria de ese deudor principal, es decir, el deudor principal responde de la liquidación y el subsidiario de los impagos de este, por tanto, si el deudor principal ha atendido parte de su deuda, el subsidiario debe responder en la proporción de su bien con respecto a la cantidad adeudada (Vid., SSTS, de 5 de junio de 2018, recurso n.º 3949/2017 y de 3 de abril de 2019, recurso n.º 2816/2017). Por tanto, debe anularse la resolución impugnada en los particulares referidos a la declaración de responsabilidad tributaria derivada, en su día declarada por la Hacienda Pública autonómica, que debe reputarse conforme a derecho, pero en la extensión expuesta en este fundamento jurídico, con la consiguiente desestimación de la pretensión de la cuantificación de la responsabilidad instada en el suplico del escrito de demanda con carácter principal.