Reclamaciones económico-administrativas contra la liquidación y la sanción. Acumulación y competencia

En el presente caso, el interesado interpuso dos reclamaciones económico-administrativas, la primera ante el TEAR contra la liquidación, y la segunda ante el TEAC contra la sanción. Pues bien, cuando el TEAC procede a resolver la reclamación contra la sanción, el TEAR ya había fallado la reclamación -por lo que no cabía acumulación, obligatoria en sede del TEAR-.

Dicho esto, el TEAC resuelve que, a pesar de no proceder ya la acumulación, la competencia para conocer de la reclamación contra la sanción la sigue teniendo el TEAR aún en el caso de que la acumulación, debiendo haber sido acordada, no se haya realizado, procediendo a remitir el expediente al TEAR para que resuelva sobre la sanción.

Así, cuando concluida la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación no procede ya acordar la acumulación, sí procede, al estar pendiente la reclamación contra la sanción, evitar el carácter invalidante de tal defecto que está situado en la alteración competencial -y de la ulterior instancia revisora- que en este caso implica, atribuir la competencia al órgano que, de no haberse cometido el vicio, la hubiera tenido.

(TEAC, de 12-12-2018, RG 8691/2015)