La AN confirma la reclasificación contable de los activos financieros efectuada por parte de la Inspección como mantenidos para la venta y los cambios producidos en su valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio

Se analiza por parte de la AN la reclasificación contable de los activos efectuada por parte de la Inspección. La recurrente calificó los activos como activos financieros a coste, mientras que la Administración los califica como mantenidos para la venta, sin posibles cambios a otras categorías, de forma que los cambios producidos en su valor razonable se imputaran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. La Sala comparte las afirmaciones contenidas en la contestación a la demanda, al señalar que, si se examina el conjunto de la norma octava se comprobará, tanto por los criterios que utiliza para clasificar los activos como por las reglas de valoración que establece para cada uno de ellos, que está recogiendo la lógica económica de distinguir entre los titulares de activos como mercadería (posición de las existencias) que genera rendimientos negociales (por lo que se enajenarán y recomprarán cuando convenga, y tantas veces como sea preciso; y por lo que su valoración debe ser la que resulte del mercado en cada momento), y los titulares tenedores de inversiones a largo plazo, a los que (por la misma razón de lógica económica) se les valora "por su coste" menos el deterioro (es decir, por el típico valor neto contable utilizado por el PGC para valorar todos los activos permanentes de un negocio). Añade la Sala que no es la intención del titular lo relevante para la calificación del activo financiero, sino la operativa real seguida respecto al mismo. Sin embargo, la información remitida por las gestoras acredita que se realizan inversiones y desinversiones de manera continuada, por lo que se describe una operativa que corresponde a activos financieros mantenidos para negociar. Finaliza la Sala afirmando que no desvirtúa las apreciaciones de la Administración el que el casi un 47,5% de los valores incluidos por la Inspección en el mencionado cuadro estuvieron al menos un año en el balance de la sociedad, pues ese tiempo, por sí solo, no indica que los activos se excluyan de la dinámica negociadora constante.

(Audiencia Nacional de 23 de mayo de 2022, rec. nº. 805/2019)