La rectificación de una autoliquidación -y la devolución de ingresos indebidos- sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación al considerarla contraria a la Constitución o al Derecho de la UE

El debate suscitado en este litigio versa sobre la viabilidad jurídica de la rectificación de una autoliquidación tributaria -y correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos-, rectificación presentada por el contribuyente al objeto de que en sede administrativa o judicial se analice y discuta la constitucionalidad o conformidad con el Derecho de la Unión Europea de ese tributo. La Sala de instancia manifiesta la improcedencia del cauce procedimental elegido por la recurrente, art. 120 y ss LGT, en relación con los arts. 126 a 129 RGAT, pues de estos se desprende que «no puede pretenderse mediante una solicitud de rectificación de una autoliquidación previamente presentada es dejar sin efecto la misma por considerar que la normativa reguladora del tributo es inconstitucional o contraria al derecho comunitario o al ordenamiento jurídico en general, por exceder dicho planteamiento del ámbito y finalidad de la rectificación de la autoliquidación». El auto de admisión acota el debate y, en consecuencia, la cuestión de interés casacional objetivo a la adecuación o no del cauce elegido cuando entienda indebido el ingreso tributario al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea; deja al margen la cuestión de fondo, esto es, si la Ley 12/2014 es o no conforme con las normas de la UE o con la Constitución. [Vid., AATS de 26 de junio de 2017, recurso n.º 295/2017 (NCJ062919) y de 17 de julio de 2017, recurso n.º 1271/2017 (NFJ068388)]. La Sala de instancia considera que ni la LGT ni las normas reglamentarias que la desarrollan permiten que a través de la solicitud de rectificación de una autoliquidación, se pretenda anularla y dejarla sin efecto porque la normativa reguladora del tributo es inconstitucional o contraria al ordenamiento comunitario; por el contrario es la normativa del tributo la que justifica, en su caso, la devolución, sin que proceda a través de la rectificación solicitada conseguir la nulidad de la autoliquidación, pues las normas reguladoras parten de la subsistencia de la autoliquidación. El contribuyente puede pretender, entre otras, la devolución de aquellas cantidades que no le corresponden ingresar, entre las que cabe apuntar sin dificultad ni tensión los ingresos realizados en aplicación de una norma que entiende vulnera la Constitución o el Derecho europeo, puesto que resulta evidente que no existe limitación alguna causal y es factible que la cuestión gire en torno a la interpretación y/o aplicación de una norma. En el caso de que se haya cursado la rectificación, la Administración tiene obligación de resolver la solicitud de rectificación de una autoliquidación, sin perjuicio de que pueda producirse el acto presunto desestimatorio, que abre la puerta de la impugnación, por cualquier causa fáctica o jurídica, sin que el que se alegue como único motivo de impugnación la inconstitucionalidad o la incompatibilidad con el Derecho europeo de la norma que crea el impuesto, suponga alteración alguna del procedimiento y vía para, en definitiva, procurar el control jurisdiccional, que de otro modo no sería factible, [Vid., STS de 21 de mayo de 2018, recurso n.º  113/2017 (NFJ070571)]. Por tanto, la rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea.

En esta sentencia el Tribunal resuelve el recurso planteado referido al Impuesto catalán sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial. Este fallo se reitera en otras resoluciones en las que se cuestiona el Impuesto catalán sobre viviendas vacías.

(Tribunal Supremo de 12 de julio de 2021, recurso n.º 4066/2020)