No cabe rectificar la autoliquidación optando por el régimen de empresas de reducida dimensión con ocasión de la revisión de una liquidación en el que no se planteó en ningún momento esta cuestión

Se analiza si es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada por el contribuyente para aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión una vez iniciado un procedimiento que no ha versado sobre ese aspecto. Afirma la Sala que no cabe rectificar la autoliquidación optando por un régimen especial de tributación con ocasión de la revisión de una liquidación practicada en un procedimiento de gestión de comprobación en el que no se planteó en ningún momento la posibilidad de acogerse a este régimen especial de tributación. Debe estimarse como una pretensión extemporánea. La demandante confunde el deber de resolver todos los motivos de impugnación que se planteen o que se desprenda del expediente administrativo con la posibilidad de aprovechar el procedimiento de revisión o el recurso judicial para plantear una rectificación de la autoliquidación, optando por un régimen especial de tributación (que puede exigir verificación de sus beneficios u otras consideraciones) que no es competencia de los órganos de revisión ni de los Tribunales, máxime cuando la demandante pudo plantear recurso de reposición y no lo planteó, acudiendo directamente a los órganos con competencia para revisar, sin facultades de comprobación, para plantear la rectificación de su autoliquidación "ex novo", lo que, se estima, no deja de ser una actitud abusiva. En definitiva, no entra en las funciones ejercidas por el órgano de gestión considerar la procedencia de aplicar regímenes especiales de tributación como es el de las entidades de reducido tamaño, y en ningún caso debió ser aplicada "automáticamente" por el órgano de gestión, como pretende la demandante, por más que el principio de buena administración imponga considerar las circunstancias más favorables para el sujeto pasivo. Es el sujeto pasivo el que podía instar una rectificación de su autoliquidación ante los órganos competentes.

[Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla) de 15 de marzo de 2023, recurso n.º 549/2020]