No cabe la rectificación de la declaración del IS de 2006 para rebajar el importe de la ganancia patrimonial en 2010, aunque la Ley del Suelo excluyera las expectativas urbanísticas

Se plantea si realizada una transmisión en un ejercicio (2006), si años después (2010) se acuerda entre comprador y vendedor revisar el precio de la compraventa por la modificación en la Ley del Suelo que a efectos de la valoración de los terrenos excluye las expectativas urbanísticas, cabe la rectificación de la declaración presentada en 2006 para rebajar el importe de la ganancia patrimonial por alteración sobrevenida del precio de la compraventa. La respuesta del tribunal es que la nulidad del acuerdo inicial es una cuestión contractual ajena al ámbito tributario. Los efectos fiscales de la transmisión en 2006 no pueden ser alterados por la nueva voluntad de los intervinientes expresada en el año 2010. Por tanto, no cabe admitir la rectificación de la autoliquidación de 2006 y la devolución de los ingresos indebidos solicitada, sin perjuicio de los efectos fiscales que procedan en 2010, ya que las condiciones tributarias existentes en 2006, que generaron el incremento patrimonial por el que se tributó, en el que se incluyó la liquidación de interés, fue ajustado a derecho, dado que fue la voluntad de las partes realizar la liquidación según el principio del devengo y no el de caja; y el hecho de que finalmente no se hayan devengado intereses es una cuestión que afectará a las relaciones de las partes y, en su caso, a la situación tributaria del IS del 2010.

(Audiencia Nacional de 20 de mayo de 2021, recurso n.º 1106/2017)