No existe permuta ni tributa por el ITP la subsanación de la escritura por un cruce en la venta

Un matrimonio adquiere en 1978 su vivienda al promotor del edificio. Tras el fallecimiento del último miembro del matrimonio en 2022, su hijo decide transmitir la vivienda y advierte un error en la escritura de adquisición, concretamente en la descripción de la finca, pues consta como propietario de la vivienda vecina, y a su vez los vecinos aparecen como propietarios de la vivienda de sus difuntos padres.

Sin perjuicio del error en la escritura, ambos matrimonios residieron en el inmueble que realmente pretendían adquirir como resulta de su empadronamiento, DNI, IBI y diversos recibos.

Si bien, las partes plantean la subsanación del error mediante una “permuta por subsanación de otras escrituras de compraventa”, no parece existir una permuta en el presente caso, en la medida en que no existe una transmisión recíproca de bienes, pues tras el acto, el poseedor de la vivienda 5º derecha seguirá siendo poseedor de la misma y lo mismo sucederá con los poseedores de la vivienda 5º izquierda.

En consecuencia, afirma la DGT, siempre que lo manifestado resultare cierto, el acto no estará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales del ITPAJD al no producirse una transmisión, y estará exento por la modalidad de actos jurídicos documentados en virtud del art. 45.I.B)13 TR Ley ITP y AJD al tener por objeto salvar la ineficacia de un acto anterior.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, en caso de que las partes no lograran demostrar que el acto tiene por objeto subsanar el error de las escrituras anteriores, se entendería que se ha producido efectivamente un intercambio de las fincas con el consiguiente devengo del ITPAJD en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. 

(DGT, de 19-12-2022, V2566/2022)