Procedimiento de recaudación: El TEAC cambia de criterio y establece que la parte del salario inembargable que no se ha gastado en un mes no pasa a ser “ahorro” con posibilidad de embargo

El conflicto está en si el remanente no gastado de un sueldo o pensión que, por su cuantía, era inembargable en el mes de su abono, pierde esa condición al no haberse utilizado dentro del mes y convertirse en "ahorro" en la cuenta bancaria.
El art. 170.3 de la Ley General Tributaria (LGT) establece de forma taxativa los motivos por los que un contribuyente puede oponerse a una diligencia de embargo: extinción de la deuda o prescripción (a), falta de notificación de la providencia de apremio (b), incumplimiento de las normas del embargo (c), y suspensión del procedimiento de recaudación (d). Esta limitación impide que, en esta fase ejecutiva, se cuestione la legalidad o corrección de la deuda que motiva el embargo, que debió impugnarse en su momento procedimental oportuno.
A partir de esta premisa, el TEAC analiza un caso en el que parte de la deuda ha sido anulada, lo que implica una reducción del importe a embargar, situación recogida en la resolución RG 1140/2022, de 18 de junio de 2025.
Posteriormente, el reclamante argumenta que el saldo embargado en su cuenta bancaria procede de una pensión parcialmente ya embargada por la AEAT, y que, además, no ha podido ser utilizado debido al bloqueo judicial de la cuenta, lo cual constituiría un supuesto de inembargabilidad conforme al art. 170.3.c) LGT (incumplimiento de las normas reguladoras del embargo).
La Administración Tributaria, por su parte, sostiene que el importe embargado es ahorro, al haberse ingresado la pensión en fecha anterior al embargo, y que por tanto resulta embargable conforme al art. 171.3 LGT.
Surge así el conflicto sobre si el remanente no gastado de un sueldo o pensión que, por su cuantía, era inembargable en el mes de su abono, pierde esa condición al no haberse utilizado dentro del mes y convertirse en "ahorro" en la cuenta bancaria.
La LGT remite al art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para determinar qué bienes son inembargables. Este precepto señala que el salario o pensión que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es totalmente inembargable, y establece una escala de embargabilidad para los importes superiores.
Aunque la cuenta bancaria en sí puede ser objeto de embargo, el art. 171.3 LGT protege las cuantías ingresadas en concepto de sueldos, salarios o pensiones, garantizando que no se infrinja el carácter inembargable que les otorga la LEC. Lo contrario supondría vaciar de contenido la protección legal del mínimo vital (art. 35.1 CE).
Sin embargo, en la práctica se ha producido una interpretación restrictiva, según la cual solo se protege el último ingreso mensual, considerando el resto del saldo como "ahorro" y, por tanto, embargable. Este enfoque ha sido criticado por perjudicar a personas con menor capacidad económica, quienes no logran gastar todo su salario en el mes de percepción debido a gastos periódicos o imprevistos no mensuales.
El tribunal, en este caso, corrige su doctrina previa y establece que el art. 171.3 LGT debe interpretarse en conjunción con el art. 607 LEC. Así, la condición de inembargabilidad del sueldo, salario o pensión no está limitada temporalmente, y no desaparece por el solo hecho de no haberse gastado en el mes de ingreso. Esta interpretación protege efectivamente el mínimo vital y se alinea con la jurisprudencia constitucional sobre la proporcionalidad de los embargos.
El Tribunal concluye que, en este caso concreto, el saldo embargado procede exclusivamente de pensiones inembargables y no pudo ser utilizado debido a un bloqueo judicial, lo que impidió al contribuyente cubrir necesidades básicas. Por tanto, no puede considerarse "ahorro" en sentido técnico-legal.
Se anula la diligencia de embargo y las resoluciones administrativas que la motivaron, afirmando que los importes procedentes de salarios o pensiones inembargables conservan dicha condición aunque no se hayan gastado en el mes de ingreso, siempre que se demuestre que su origen es exclusivamente el señalado en el art. 607 LEC.