Valoración de operaciones vinculadas en franquicias de McDonalds

La Audiencia Nacional en su sentencia de 28 de enero de 2016, confirma el criterio seguido por la cadena de franquicias a la hora de determinar el valor de mercado en las ventas de activos mobiliarios de restaurantes a sus franquiciados. En las ventas de mobiliario a los franquiciados, la entidad lo transmite primero a una intermediaria vinculada, que es la que vende o cede al franquiciado.

El debate jurídico se centra en la corrección de la valoración efectuada por la Administración. Pues como sostiene el TEAC "no se discute que existe vinculación entre las entidades que intervienen en las operaciones, ni que concurren los requisitos exigidos para que la Administración valore las operaciones por su valor normal de mercado", sino que el debate se centra en el método de valoración.

Cuando McDonalds Sucursal en España (MSE) vende al franquiciado asume riesgo como gestora del contrato de franquicia y en ocasiones obtiene por la venta de los equipos un importe inferior a su valor de compra, por lo que la Sala estima correcto el criterio de valoración de la entidad.

La mercantil desarrolla dos modelos de franquicias, uno convencional y otro denominado “Business Facility Lease” (BFL) en la que el franquiciado no viene obligado a la adquisición del equipamiento en el momento inicial, sino que lo adquiere una sociedad intermediaria y lo cede en arrendamiento a la sucursal española del grupo de comida rápida (MSE) a cambio de un precio y hasta su adquisición por el franquiciado.

La Sala estima que la sucursal española no desarrolla " las funciones de un intermediario en el sentido atribuido por la Inspección y confirmado por el TEAC", sino que la realidad negocial es mucho más compleja. Es importante determinar cómo se fija el precio de venta por MSE  a los franquiciados, para comprobar si el precio de venta del equipamiento puede o no separarse del resto del contrato de franquicia -el riesgo en la gestión del negocio lo asume MSE-. Es MSE quien asume las alteraciones del precio y no la sociedad intermediaria, por lo que la Sala considera que no es posible separar y valorar de forma independiente  la compraventa de mobiliario y el contrato de franquicia.

En informe pericial se asemeja la operación a un leasing. La que vende o cede los activos a los franquiciados no es intermediaria sino que es la que realiza la actividad básica y la recurrente será una entidad permanente inmobiliaria. MSE vende al franquiciado asume riesgo como gestora del contrato de franquicia y en ocasiones obtiene por la venta de los equipos un importe inferior a su valor de compra, por lo que se estima correcto el criterio de valoración de la entidad y por tanto no puede admitirse como correcto el criterio de valoración contenido en el Acuerdo de determinación del valor normal de mercado.

En lo que se refiere a lavaloración de los préstamos concedidos por una entidad domiciliada en Irlanda, la Sala considera acertado el proceder de la Inspección que consideró aplicable el tipo de interés aplicado en préstamos recibidos por otras empresas del grupo de entidades financieras. La entidad mediante informe pericial, pretende que se aplique el de la deuda pública en la fecha de suscripción del préstamo o línea de crédito como límite inferior y el IRS ( Interes Rate Swap) como límite máximo.

 La Administración acude a un criterio que, en principio, resulta razonable. Analiza la financiación obtenida por el grupo en el ejercicio analizado por entidades financieras independientes y obtiene que el tipo de interés es del 2,57 % en líneas de crédito de un año y este es el tipo que aplica, pues desde una perspectiva de mercado no tiene sentido que se estén pagando a la sociedad irlandesa un tipo de interés que oscila entre el 3,45% y el 6,02 €, cuando puede obtenerse a un 2,57%. Pero la Sala entiende que las diferencias alegadas, que sin duda existen, no impiden la comparabilidad exigida por la norma, siendo las operaciones equiparables. De hecho, las diferencias indicadas no explican una diferencia tan notable entre los préstamos obtenidos de entidades financieras y los préstamos analizados aquí (Vid STS 4 de octubre de 2010, recurso n.º 4954/2105).