¿Es susceptible de recurso contencioso-administrativo la resolución de un órgano económico-administrativo que anula el acto administrativo y ordena la retroacción de las actuaciones?

El TEAR estimó en parte la reclamación frente a la liquidación de ISD, anulando la liquidación impugnada, retrotrayendo el expediente al objeto de que por la Administración se practique nueva valoración de las participaciones y de las fincas que componen el activo social, por técnico con titulación suficiente y debidamente motivada, dictándose a continuación las liquidaciones que, en su caso correspondan, y reconociéndole el derecho a la devolución de los ingresos indebidamente efectuados y al percibo de los intereses correspondientes, pero manteniendo la firmeza de la no reducción del 95% establecida en el art. 20.6 Ley ISD. La recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo afirmando que la desestimación de determinados argumentos de su reclamación económico-administrativa convierte su recurso en admisible pues «la ejecución de sentencia» (sic) deberá atenerse a lo declarado por el TEAR pero a nada más, sosteniendo la existencia de una empresa familiar conformada por un grupo de empresas, así como la existencia de verdadera actividad económica y solicita un reconocimiento de su derecho a la reducción del 95% prevista en el art. 20.6 Ley ISD. La ratio decidendi de la sentencia recurrida para inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto descansa, en que el recurrente obtuvo con la resolución del TEAR impugnada lo que pretendía con el citado recurso, a partir de uno de los motivos de impugnación aducidos en su reclamación económico administrativa, por tanto y dado que el acto impugnado en vía económico administrativa ha sido anulado por la Junta de Finanzas, no hay acto administrativo que impugnar y que a su vez se pueda anular, lo que lleva a la Sala de instancia a declarar la inadmisibilidad del recurso. La cuestión que `presenta interés casacional consiste en determinar si es susceptible de recurso contencioso-administrativo la resolución de un órgano económico-administrativo, que anula los actos tributarios cuestionados para ordenar la retroacción de las actuaciones con la finalidad de que la Administración tributaria proceda a la correcta valoración de determinadas participaciones y bienes, cuando dicha retroacción no fue solicitada ni directa ni subsidiariamente por el reclamante.

(Auto Tribunal Supremo de 22 de abril de 2021, recurso n.º 5982/2020)