El TEAC reitera que un recurso extemporáneo no invalida la reducción del 30% en sanciones tributarias

No se pierde la reducción en sanciones por interponer un recurso extemporáneamente

Procedimiento de verificación de datos en el IRNR: sanción tributaria, supuesta pérdida de la reducción por recurso extemporáneo y estimación de la reclamación por el TEAC.

En la resolución RG 7601/2021, del TEAC de 17 de julio de 2025, se expone que en el ejercicio 2018, la AEAT llevó a cabo un procedimiento de verificación de datos relativo a retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente. Este procedimiento concluyó con una liquidación provisional, notificada el 23 de junio de 2019. Como consecuencia, la Administración inició también un procedimiento sancionador, imponiendo una sanción inicial euros por infracción del art. 191 LGT. Tras aplicar las reducciones previstas en el art. 188 LGT, la sanción quedó reducida y notificada el 13 de septiembre de 2019.

La interesada, disconforme con la liquidación y la sanción, presentó el 3 de diciembre de 2019 un escrito de revocación. La Administración lo calificó como recurso de reposición, inadmitiéndolo por extemporáneo el 14 de enero de 2020. Posteriormente, el 19 de febrero de 2020, la contribuyente presentó un nuevo escrito solicitando la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, que igualmente fue inadmitido al entenderse que se trataba de un recurso de reposición contra otro recurso, lo cual es improcedente (art. 225.6 LGT).

Ante ello, la interesada acudió al TEAR de Cataluña, que en resolución de 29 de noviembre de 2021 (RG 08/9325/2021) estimó parcialmente su reclamación. El TEAR ordenó la retroacción de actuaciones para que el escrito de 19 de febrero de 2020 fuese tramitado como una rectificación de autoliquidación conforme a los arts. 120.3 y 221 LGT.

En paralelo, la ONGT, mediante acuerdo de 15 de septiembre de 2021, exigió a la interesada la pérdida de la reducción del 30% de la sanción (art. 188.1.b LGT). Alegó que la interposición de una reclamación el 11 de junio de 2021 contra la liquidación provocaba automáticamente la pérdida de dicha reducción, lo que suponía restituir 1.111,11 euros.

La cuestión central se centró en determinar si la interposición extemporánea de un recurso contra la regularización implicaba la pérdida de la reducción. El TEAC, en su resolución de 19 de julio de 2024 (RG 7224/2021), había establecido que un recurso inadmitido por extemporáneo tiene el mismo efecto jurídico que no haber presentado recurso alguno. Es decir, se considera “no interpuesto” y, por tanto, no debería perjudicar al obligado tributario en lo relativo a la pérdida de beneficios como las reducciones de sanción.

Aplicando este criterio, el Tribunal concluyó que en este caso no procedía la exigencia de la pérdida de la reducción. La reclamación extemporánea presentada en diciembre de 2019 no debía tener efectos negativos. En consecuencia, se estima la reclamación de la interesada y se anula el acuerdo impugnado, manteniendo la reducción aplicada en su momento.