El plazo para interponer un recurso extraordinario de revisión basado en una sentencia judicial se computa a partir del traslado de la sentencia al procurador

La Audiencia Nacional declaró extemporáneo el recurso extraordinario de revisión basado en una sentencia judicial de valor esencial, pues se interpuso fuera del plazo de tres meses a contar desde la notificación de la sentencia al procurador. En el presente caso, el recurrente solicitó la rectificación de su declaración del IRPF en la que había incluido una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de unas participaciones sociales debido a que posteriormente, obtuvo una sentencia favorable en la que se declaró resuelto el contrato de compraventa de las mencionadas participaciones sociales. A juicio de la Sala, la recurrente no aportó ninguna prueba acerca de la fecha en que tuvo conocimiento de la sentencia, pero en la primera hoja de la sentencia aportada consta la fecha en que fue notificada a su procuradora, por lo que se debe entender que en dicha fecha se produjo el conocimiento de la recurrente.

El criterio expuesto resulta discutible, pues tratándose de una sentencia judicial, el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión se debe calcular desde que quedó firme la sentencia judicial y no desde el mero traslado de actuaciones al procurador.

Las partes en un proceso judicial tienen derecho a interponer los recursos previstos en la ley cuando la sentencia dictada les afecte desfavorablemente. En estos casos, los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra (art. 448 LEC). Las sentencias producen sus efectos a partir de que adquieren firmeza. El art. 244.5 LGT distingue entre los documentos de valor esencial y las sentencias judiciales. En caso de que el recurso extraordinario de revisión se fundamente en una sentencia judicial de valor esencial que evidencie el error cometido, el plazo de tres meses para recurrir se debe computar “desde que quedó firme la sentencia judicial”.

[SAN, de 17 de febrero de 2022, rec. n.º 1057/2020]