El recurso extraordinario de revisión y el reconocimiento de la discapacidad

Análisis de la RTEAC de 24 de abril de 2019, RG 728/2016

La aplicación del tipo del 4 % en el IVA por la adquisición de vehículos para personas con discapacidad requiere de su previa solicitud y acreditar en ese momento la discapacidad. El interesado no pudo hacerlo porque la consejería autonómica todavía no había resuelto el expediente. Cuando finalmente se le reconoce la discapacidad, esta se retrotrae al momento de la solicitud, fecha anterior a la solicitud del beneficio. El TEAC entiende que esta resolución no entra en el primer motivo («aparición de documentos esenciales») para interponer un recurso extraordinario de revisión.

Isidoro Martín Dégano
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario. UNED

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del TEAC
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 437-438 (agosto-septiembre 2019)