Recurso extraordinario de revisión: la solicitud de rectificación del modelo 180 presentada por el arrendatario a la AEAT, con posterioridad a la firmeza de la liquidación al arrendador no es documento de valor esencial

En el caso analizado, se trata de determinar si puede considerarse documento de valor esencial a efectos de la interposición del recurso extraordinario de revisión, la modificación del modelo 180, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos correspondiente al IRPF, IS e IRNR, en que se modifica por la entidad arrendataria de un bien inmueble urbano, la base de retenciones e ingresos a cuenta del arrendamiento y las retenciones calculadas, posterior a la liquidación impugnada.

Las modificaciones de los modelos presentados por otro obligado tributario no pueden considerarse documentos que "aparezcan" de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores a los actos recurridos y que evidencien el error cometido, pues no sólo no consta que la AEAT las haya contrastado o comprobado, sino que han sido realizados a instancia de quien interpone el presente recurso extraordinario de revisión. Así, en el presente caso, la entidad recurrente reconoce que se puso en comunicación con el otro obligado tributario para que realizara la modificación. En efecto, no puede entenderse que aparece un documento, sino que se crea, cuando a instancia del interesado se realiza un documento o una certificación sobre circunstancias de hecho que ya constaban con anterioridad al acto administrativo que se pretende revisar. En otras palabras, no constituye un documento de valor esencial a efectos de la circunstancia del art. 244.1 a) de la Ley 58/2003 (LGT) en un recurso extraordinario de revisión la solicitud de rectificación del modelo 180 presentada por el arrendatario a la AEAT, con posterioridad a la firmeza de la liquidación al arrendador, minorando el importe de los pagos efectuados a dicho arrendador, pues no se trata de un documento que "aparezca", sino que ha sido realizado o elaborado a instancia del interesado.

(TEAC, de 17-07-2020, RG 4917/2017)