¿Resulta exigible a las comunidades de propietarios la acreditación de la adopción del acuerdo del órgano competente para entablar acción procesal contra los actos de liquidación tributaria?

Considera la Sala de instancia que la representación estatutaria de la comunidad de propietarios apelante a través de su presidente «[...] no equivale al reconocimiento de un apoderamiento amplio e indeterminado quien la ostenta para intervenir en cualquier asunto que afecte a los intereses de la Comunidad de Propietarios, siendo así que la existencia de una acuerdo específico de la Junta de Propietarios apoderando al Presidente de la Comunidad para accionar contra los actos de liquidación tributaria a los que se ha venido haciendo referencia [...], se presenta como requisito ineludible para el ejercicio de aquella acción procesal». Según la STS de 31 de enero de 2008 recurso n.º 377/2003 (NFJ028994), donde se examinaba la legitimación ad causam de un colegio profesional, la capacidad jurídica o capacidad para ser parte de la persona jurídica no depende sólo de su mera constitución con arreglo a Derecho, sino también de que se haya producido la formación de la voluntad de ejercitar la acción correspondiente mediante acuerdo adoptado por el órgano competente en la forma prevista por los estatutos y de que el órgano al que corresponde la representación haya otorgado el oportuno apoderamiento en favor de quien ejerza la representación directamente ante los Tribunales, para integrar el requisito de la postulación. De este modo, lo que el art. 45.2 d) LJCA exige es la aportación del documento que acredite que la persona jurídica ha decido interponer el recurso contencioso-administrativo y que dicha decisión ha sido adoptada por el órgano que legal o estatutariamente tiene atribuido poder para ello. La jurisprudencia de esta Sala ha sido oscilante a la hora de concretar si tal exigencia alcanza a las comunidades de propietarios y conviene, por tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir, el criterio que sobre la cuestión fijó esta Sala en la citada sentencia. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si resulta exigible a las comunidades de propietarios la acreditación de la adopción del acuerdo tomando la decisión de entablar acciones por parte del órgano que estatutariamente tenga atribuida la competencia.
(Auto Tribunal Supremo de 12 de enero de 2022, recurso n.º 3111/2021)