Reducción de las rentas derivadas de activos intangibles en el IS

La DGT, en su consulta de 26 de junio 2018 analiza la aplicación de la reducción prevista para las rentas procedentes de determinados activos intangibles a un supuesto de cesión del derecho de uso de una molécula sujeta a patente. La renta susceptible de reducción será la diferencia entre los ingresos derivados de la cesión y los gastos de amortización y aquellos directamente relacionados con el activo cedido.

La DGT, en su consulta de 26 de junio 2018 analiza la aplicación de la reducción de rentas procedentes de activos intangibles a la cesión del derecho de uso de una molécula sujeta a patente.Una sociedad dedicada a la investigación científica y desarrollo de productos en el ámbito de las enfermedades oncológicas y tumorales y el desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones médicas, terapéuticas o biotecnológicas en diferentes ámbitos de la ciencia de la salud humana suscribe un acuerdo con otra entidad canadiense que tiene por finalidad compartir información  y establece la posibilidad de celebrar un contrato de licencia con una entidad americana por la que se ceda el uso de una determinada molécula (sujeta a patente) a cambio de un pago inicial (up front payment), un pago de consolidación, a realizar en un determinado momento de la fase de investigación para que se consolide el contrato de licencia y sean ejercitables los derechos cedidos  y una serie de pagos adicionales por la consecución de determinados hitos en la investigación.

Las rentas derivadas de cesión del derecho de uso de las moléculas sujetas a patente tendrán derecho a aplicar la reducción prevista en el art. 23 de la Ley 27/2014 (Ley IS).  La renta susceptible de reducción será la diferencia entre los ingresos derivados de la cesión y los gastos de amortización y aquellos directamente relacionados con el activo cedido.

A los efectos de calcular la renta objeto de reducción, se computarán los ingresos del período que por la cesión se registren contablemente con arreglo a lo dispuesto en la normativa contable.

Por lo que se refiere a los gastos, deben computarse los gastos por amortización de los intangibles cedidos, lo que implica que, en el caso de que hubieran sido objeto de una libertad de amortización el gasto fiscal no se tomará en consideración a los efectos de calcular la renta sujeta a reducción, sino que se atenderá a la amortización que se derive de su vida útil o, en caso de intangibles de vida útil indefinida, la cantidad por amortización registrada contablemente con el límite de una veinteava parte de su importe.

En relación con los gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido, se computarán aquellos que se hayan registrado contablemente con arreglo al principio de devengo, y que tengan la consideración de fiscalmente deducibles.